Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Octubre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

A través de la nota A.J. No. 2291 suscrita por la Directora General Encargada de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestra República, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema, exhorto librado por el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, Colombia, dentro del Proceso de Privación de Patria Potestad instaurado por J.F. PERECE PIESCHACON contra L.B.N.C..

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 100 numeral 2, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

La autoridad colombiana solicita lo siguiente:

A LA AUTORIDAD JUDICIAL DE SU MISMO RANGO EN PANAMÁ (PANAMÁ) JUZGADO DÉCIMO CUARTO PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL.

SE SIRVA AUXILIAR LA PRÁCTICA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA JUDICIAL:

S. copia auténtica de la sentencia condenatoria de primera instancia y segunda instancia, con constancia de encontrarse debidamente ejecutoriada proferida por ese despacho dentro de el proceso en contra de la demanda señora L.B.N.C. por el Delito de Tráfico de Estupefacientes.

CON DESTINO AL PROCESO La privación de la patria potestad iniciada por J.F.P.P. contra L.B.N.C.

SE ANEXA COPIA AUTENTICA DE la demanda, Audiencia de que trata el art. 430 del C. de P. Civil que lo ordeno.

Procede este ente colegiado a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan tanto a la nación colombiana como a la panameña, relativos a la materia, pudiendo constatar que ambas Repúblicas son parte de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero aprobada en Panamá mediante la Ley No. 13 de veintitrés (23) de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975), así como del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, Ley de la República No.10 de 18 de junio de 1991.

El artículo IV de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero preceptúa:

ARTÍCULO IV: Los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el extranjero deberán contener la relación de los elementos pertinentes para su cumplimiento, a saber:

1. Indicación clara y precisa acerca del objeto de la prueba solicitada;

2. Copia de los escritos y resoluciones que funden y motiven...

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