Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Febrero de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de resolver el fondo, se encuentra el recurso de casación presentado por la licenciada LIDEYKA LIPERO OLMEDO, en representación del señor L.P.G., contra la Sentencia de Segunda I.ancia N° 80-S.I. de 21 de junio de 2016, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial (f. 162), medida judicial que revocó la Sentencia Absolutoria N° 113 de 14 de diciembre de 2015 del Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá a favor del prenombrado, y que en consecuencia, le condenó como autor del Delito de Posesión Agravada de Drogas, a la pena de ocho (8) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos (2) años, una vez cumplida la pena principal.

La Procuradora General de la Nación, mediante Vista N° 102 de 14 de julio de 2017 (f. 207), previo examen de los motivos, recomendó no casar la Sentencia de Segunda I.ancia N° 80-S.I. de 21 de junio de 2016, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Realizada la audiencia oral que señala el código de procedimiento, el negocio se encuentra en estado de decidir por parte de esta Sala y a ello procedemos.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente proceso se origina con el Informe de Novedad de 20 de octubre de 2014, suscrito por el Cabo Segundo de la Policía Nacional A.H., quien manifestó que aproximadamente a las 4:20 de la tarde se encontraba en recorrido a pie por el sector de San Miguel, Edificio R-1, frente a la barraca "Cuna de Lobos" y observó a tres sujetos de los cuales uno, al ver la presencia policial, intentó darse a la fuga, pero fue capturado en la planta baja del edificio al intentar entrar a un apartamento. Al realizársele el registro al capturado, de nombre L.B.P.G., se le ubicó en el bolsillo derecho delantero del pantalón, una bolsita transparente en la que mantenía treinta (30) carrizos de polvo blanco que, al realizársele el análisis correspondiente por el I.ituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, resultó ser positivo para la sustancia ilícita conocida como cocaína, en la cantidad de 2.7 gramos. (f. 80) También, se le realizó un análisis de orina al procesado, que resultó positivo para marihuana, pero no se detectó cocaína. (f. 82) Posteriormente, el 23 de enero de 2015, también se le realizó una evaluación psiquiátrica, que determinó que el procesado tiene dependencia a la cocaína y la marihuana (fs. 88-89).

La F.ía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Resolución de 21 de octubre de 2014, dispuso recibirle declaración indagatoria a L.B.P.G. por el delito contra la Seguridad Colectiva relacionado con Drogas.

Concluida la etapa sumarial, el proceso fue remitido a la autoridad jurisdiccional correspondiente con la Vista F. N° 54 de veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015) (fs. 92-95) en la que se solicitó llamamiento a juicio contra el señor L.B.P.G., por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Colectiva en la modalidad de Delitos Relacionados con Drogas. Le correspondió su juzgamiento al Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, que mediante Sentencia N°113 de 14 de diciembre de 2015, absolvió al procesado. (fs. 135-144).

La F.ía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas del Primer Circuito Judicial, presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (f. 146). Mediante Sentencia 2da. I.. N° N° 80-S.I. de 21 de junio de 2016, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar declaró penalmente responsable al señor L.B.P.G. del delito de Posesión Agravada de Drogas, condenándolo a la pena de ocho (8) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos (2) años una vez cumplida la pena principal (fs. 162-175), decisión contra la cual se endereza el presente recurso de casación.

ÚNICA CAUSAL

La recurrente alegó la causal de "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica violación de la ley sustancial penal", establecida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, la cual tiene lugar:

1) Cuando el juzgador acepta y valora un medio probatorio no reconocido por la ley,

2) Cuando al medio probatorio reconocido por la...

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