Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Febrero de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, en virtud que se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, por un delito que tiene señalada una pena superior a dos años de prisión. De igual forma, consta en el expediente que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente, por persona hábil para ello y fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 101, 2434, 2435 y 2436 del Código Judicial, respectivamente.

En la sección relativa a la historia concisa del caso, se observa que el casacionista la desarrolló de forma extensa e inadecuada, ya que este acápite debe ser estructurado haciendo mención a las piezas principales del proceso, y el casacionista enunció en demasía las diligencias ejecutadas en la etapa de instrucción sumarial, así como esbozó apreciaciones subjetivas atinentes a la valoración probatoria realizada en la sentencia impugnada. Asimismo, obvió precisar las piezas principales relevantes como es el caso de los cargos endilgados por la agencia de instrucción, la calificación dada por el Tribunal primario y la descripción de las sentencias de primera y segunda instancia, esta última contra la cual se recurre.

CAUSAL ÚNICA

El recurrente invocó la causal de "error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el artículo 2430, numeral 1 del Código Judicial, siendo debidamente enunciada e identificada.

Dicha causal se apoya en cinco (5) motivos que, luego de ser revisados por la Sala, se constata lo siguiente:

· Del primer motivo no se desprende un cargo concreto de injuridicidad, puesto que el recurrente afirma que fueron desestimadas las pruebas de informe suscrito por el Capitán César Herrera (fs. 2-3), el informe de aprehensión (fs. 84-86) y el informe de información obtenida (fs. 87), suscritos por el Sargento D.G. y al explicar en qué consiste la infracción, argumentó que "los hechos principales constituidos por la ejecución de un acto de almacenaje y transporte de drogas y dinero en efectivo, con participación de D.J.V., como líder de la organización criminal, una vez se enteró que allanaban la residencia de M.B. de M., se marchó hacia la provincia de Chiriquí, en el vehículo Mitsubishi L 200, color...

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