Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Abril de 2022
Ponente | Maribel Cornejo Batista |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2022 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Segunda de lo Penal
Ponente: Maribel Cornejo Batista
Fecha: 11 de abril de 2022
Materia: Casación penal
Expediente: 12-2022C
VISTOS:
Conoce la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Casación formalizado por el Licenciado Jacinto Montenegro Castro, actuando en nombre y representación de M.A. DE LEÓN LEE, contra la Sentencia de 2da. I.. Nº77 de 2 de julio de 2021, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que revocó la Sentencia Absolutoria Nº 07 de 21 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado Primero De Circuito Judicial de Colón, Ramo Penal, en el sentido de declarar penalmente responsable a DE LEÓN LEE, como autor del delito de Lesiones Personales Agravadas, en perjuicio de J.C.S.V. y le impuso la pena de 7 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un término de 2 años, una vez cumplida la pena principal.
Vencido el término de lista para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del negocio a la Sala (f.342), corresponde examinar el recurso presentado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
En relación con los aspectos formales, se observa que el recurso ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia, de manera tal que cumple con lo que dispone el artículo 101 del Código Judicial.
El recurso fue presentado en término legalmente oportuno, por persona hábil para ello, contra una resolución susceptible de ser recurrida por este medio extraordinario de impugnación, ya que se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior, en un proceso penal seguido por un delito de Lesiones Personales Agravadas, que conlleva pena superior a los dos años de prisión, con lo cual, se cumple con el requisito primero, previsto en el artículo 2430 del Código Judicial.
De conformidad con el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, el memorial contentivo del recurso de casación debe cumplir con las siguientes formalidades: a) Historia concisa del caso; b) la causal o causales que sustentan el recurso; c) especificación de motivos, disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo han sido.
El acápite concerniente a la historia concisa del caso, presenta algunas deficiencias, toda vez que el recurrente entró en el detalle de piezas probatorias como por ejemplo puntualizó lo que declararon los testigos H.A.B.C., J.H.B.A., Y.Y.A.H., K.S.D. y A.M.C.. También hace referencia al examen...
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