Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Abril de 2022
Ponente | Maribel Cornejo Batista |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2022 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Segunda de lo Penal
Ponente: Maribel Cornejo Batista
Fecha: 11 de abril de 2022
Materia: Casación penal
Expediente: 14-2022C
VISTOS:
Para resolver su admisibilidad, conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Casación en el fondo, formalizado por el Mgter. R.G.S.C., defensor público de S.C.D., contra la Sentencia 2ª Inst. N°33 de 17 de octubre de 2020, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que reformó la Sentencia Condenatoria N°30 de 10 de julio de 2019, emitida por el Juzgado Decimocuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de imponer al procesado la pena de 10 años de prisión y mantener la inhabilitación de funciones públicas por 6 años, una vez cumplida la pena principal, por el delito de Violación Agravada, en perjuicio de la menor Y.M.C.S.
Vencido el término de lista para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del negocio a la Sala (fs.201), corresponde examinar el recurso presentado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Al analizar los requisitos a cumplir en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala observa que la resolución es susceptible del recurso, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, en virtud que se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, por un delito que tiene señalada una pena superior a dos años de prisión. De igual forma, consta en el expediente que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente, por persona hábil para ello y fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 101, 2434, 2435 y 2436 del Código Judicial.
En cuanto al contenido del recurso, se procede a verificar si el escrito reúne los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial.
En tal sentido, se verifica que la historia concisa del caso cumple con los requerimientos establecidos por la Jurisprudencia de la Sala, ya que el casacionista resumió correctamente los hechos principales del proceso, en sus distintas fases, de forma breve y precisa, sin contener apreciaciones subjetivas o transcripciones del contenido de las pruebas.
Única causal
La recurrente citó el "Error de Derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del...
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