Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Agosto de 2017

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, los recursos de casación en el fondo, formalizados por la licenciada I.E.S., defensora técnica del procesado J.C.P. y por el licenciado ANSELMO GUERRA, apoderado judicial del procesado KAVIR CABALLERO; contra la Sentencia No.171-S.I. de 12 de noviembre de 2015, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, donde previa REVOCATORIA de la sentencia de primera instancia, DECLARA CULPABLE a los señores J.C.P.E. y KAVIR CABALLERO MORENO, como AUTORES del delito de POSESIÓN AGRAVADA DE DROGAS y los CONDENA a la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN para ejercer funciones públicas por el término de dos años (fs. 270-286).

Vencido el término de lista para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del negocio al Tribunal de Casación (fs. 330), corresponde examinar el libelo de formalización de las iniciativas propuestas.

RECURSO DE CASACIÓN DEL PROCESADO

JEAN C.P. ESPINOZA

La Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, en virtud que se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, por un delito que tiene señalada una pena superior a dos años de prisión. De igual forma, consta en el expediente que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente, por persona hábil para ello y fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 101, 2434, 2435 y 2436 del Código Judicial, respectivamente.

En la sección relativa a la historia concisa del caso, se observa que la casacionista se extendió en el desarrollo de la misma, apartándose de la correcta técnica casacionista consistente en resumir adecuadamente los principales hechos del proceso, en sus distintas fases, de forma breve y precisa, sin contener apreciaciones subjetivas, ni transcripciones, ni hacer mención a las pruebas admitidas. Empero, esta situación por sí sola no es óbice para continuar con la revisión del recurso.

El recurso viene sustentado en dos (2) causales. En la primera causal, la recurrente invoca el "error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el artículo 2430, numeral 1 del Código Judicial.

Esta causal, se apoya en dos motivos, a saber:

En el primer motivo, cuestiona el error de valoración cometido por el Ad quem, sobre los testimonios de los señores SARAY CASAMA OMI (fs. 137-140), C.C.O. (fs. 141-143), L.C.P.O. (fs. 144-147) y ANTONINA OMI (fs. 148-150), al concluir que se trataban de testigos sospechosos.

A juicio de la recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR