Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Diciembre de 2018

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Segunda de lo Penal

Ponente: Jerónimo Mejía E.

Fecha: 26 de diciembre de 2018

Materia: Casación penal

Expediente: 165-17C

VISTOS:

Corresponde a esta S. de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitir la sentencia que decide el Recurso Extraordinario de Casación en el fondo promovido por el licenciado C.A.B.P. en su condición de apoderado judicial del señor C.T.M.V. contra la Sentencia de segunda instancia No. 062 de 27 de junio de 2016, expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que revoca la sentencia absolutoria No. 25 de 29 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, y en su lugar, DECLARA CULPABLE al señor C.T.M.V. condenándolo a la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión; y dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autor del delito de violación sexual, cometido en perjuicio de la menor A.B.A.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

"La presente encuesta penal tiene su inicio el día 14 de MARZO del 2014, a través de una DENUNCIA instaurada en contra de C.T.M.V...., por la presunta comisión de un delito contra la libertad sexual, cometido en perjuicio de la menor A.B.A., ante el Centro de Recepción de Denuncias de la Dirección de Investigación Judicial de Panamá. (Foja 1 - 5).

El día 25 de junio de 2014, mediante resolución indagatoria N° 99, la Fiscalía Sexta de Circuito Especializada en Delitos contra la Libertad y la Integridad Sexual y tráfico de personas del Primer Circuito Judicial de Panamá, dispone recibir indagatoria al señor C.T.M.V., con cédula No. 8-400-389 por presunto infractor de un delito contra la libertad sexual (Fojas 44 - 48).

El día 25 de mayo de 2015, la Fiscalía Sexta de Circuito Especializada en Delitos contra la Libertad y la Integridad Sexual y tráfico de personas del Primer Circuito Judicial de Panamá emite la Vista Fiscal número 228, por medio de la cual solicita llamamiento a juicio por el delito indagado (Fojas 480 - 486)

El día seis (6) de agosto de 2015 se celebró audiencia preliminar ante el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, la defensa solicitó acogerse a las reglas del proceso abreviado, por lo que se dictó auto de llamamiento a juicio esta misma fecha (fojas 563 - 566)

Mediante sentencia absolutoria número 25 de 29 de octubre de 2015 el Juzgado de la causa absolvió a C.T.M.V., de los cargos formulados. (Foja 567 - 574).

Contra la sentencia de primera instancia la fiscalía de la causa anunció recurso de apelación, previa sustanciación en término oportuno, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, emitió la Sentencia No. 62 de 27 de junio de mediante la cual se REVOCA la sentencia de primera instancia y en su defecto se condenó a C.T.M.V. a la pena de ochenta (80) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas, por el término de dos años, por haber sido encontrado responsable del Delito Contra el Pudor y la Libertad Sexual en contra de A.B.A. (Foja 600 - 607). Decisión contra la cual la defensa recurre mediante este Recurso Extraordinario de Casación Penal (foja 612 anversos). (Sic 616 - 617)

PRIMERA CAUSAL DE FONDO INVOCADA

"La causal invocada es la contenida en el numeral 1 del Artículo 2430 del Código Judicial: Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal..."

MOTIVOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA CAUSAL INVOCADA

PRIMER MOTIVO: "Los miembros mayoritarios del Segundo Tribunal Superior le otorgó pleno valor probatorio a la Declaración de la menor A.B.A., visible de fojas 15 a 18 del presente dossier, pues con esta sola declaración sentenció que era suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Sin embargo, de haber apreciado esta sola declaración bajo los rigores de la sana crítica, se debió considerar que de la misma se desprende que la menor no mantenía una relación sentimental con el procesado, y de tal declaración también se desprenden contradicciones con otros elementos de pruebas que obran en el expediente. Se debió valorar que como único testimonio precisaba que el mismo fuera acorde con otros elementos de prueba y que no hubiera contradicciones. Una de las inconsistencias de la declaración de la menor, inobservadas por el Segundo Tribunal Superior, es que esta niega que su madre, M.Y.A.G., mantuviera una relación sentimental con C.M., cuando de manera expresa sostiene la menor que "ellos no eran pareja", sin embargo, desde el momento de la denuncia se evidencia por cuenta de la denunciante, su relación de pareja con C.M., la que deja entrever que era de conocimiento de su hija menor. Si el Segundo Tribunal Superior hubiera observado esta situación habría advertido contradicciones en el testimonio único y ello hubiera influido en lo dispositivo del fallo recurrido." (Sic 618) Resaltado de la S.P.

SEGUNDO MOTIVO: El Segundo Tribunal Superior concedió valor de plena prueba equivocad la experticia realizado por los peritos MIGUEL BOLAÑOS y N.A., visible a fojas 497 y siguiente del presente dossier, dado que tal peritaje, en su conclusión lejos de establecer vinculación con los hechos, lo que determina es que entre los celulares analizados, "no mantenía mensajes de textos relevantes al caso investigado". Por tanto, este elemento probatorio, debió ser valorado de conformidad con su propio contenido, de haberlo ponderado de esta forma ello hubiera influido en lo dispositivo del fallo recurrido, y en consecuencia se hubiera dictado una sentencia absolutoria." (Sic 618) Resaltado de la S.P..

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCION

Argumenta el recurrente que el fallo impugnado ha infringido en concepto de violación directa por omisión los artículos 917 y 918 del Código Judicial.

En razón del error de derecho en la apreciación de la prueba señala como infringidos los artículos 174 y 175 del Código Penal en concepto de indebida aplicación.

SEGUNDA CAUSAL DE FONDO INVOCADA

"La segunda causal invocada es la contenida en el numeral 1 del Artículo 2430 del Código Judicial: Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal..."

MOTIVO ÚNICO

"El Tribunal Superior in - observó en su pronunciamiento una prueba documental visible de fojas 346 a 452 del dossier, consistente en el proceso que se ventila ante la Jurisdicción de la Provincia de Chiriquí, por también una...

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