Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Agosto de 2017

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Casación Penal formalizado la licenciada A.E.G.C., defensora pública del señor E.E.G.T., contra la Sentencia de Segunda Instancia N° 45 de 28 de mayo de 2015, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual resolvió confirmar la Sentencia N° 66 de 11 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Decimocuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, condenando a su representado a la pena de ciento veinte (120) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cuatro (4), como autor del delito de Violación Sexual, en perjuicio de la menor M.S.C.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos (2) años, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. De igual forma, consta en el expediente que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente por persona hábil para ello, y que el escrito fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 2434, 2435, 2436 y 101 del Código Judicial, respectivamente.

En la sección relativa a la historia concisa del caso, se observa que la licenciada G., exhibió un relato extenso en el que se resumen los principales actos y eventos que se presentaron dentro del proceso y que dieron como resultado la emisión de la sentencia que se impugna por vía del presente recurso (fs. 264-268).

La casacionista fundamenta su recurso en la causal de "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

La referida causal viene sustentada en un único (1) motivo, del cual se aprecia el cargo de injuridicidad concreto.

En lo concerniente a las disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo han sido, la letrada cita los artículos 917, 918 y 921 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión; así como el artículo 174 y 175 del Código Penal en concepto de indebida aplicación.

Concluido el estudio del escrito de...

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