Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Junio de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Segunda de lo Penal

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 07 de junio de 2019

Materia: Casación penal

Expediente: 182-18C

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, ingresa a esta S. el recurso extraordinario de casación en el fondo, formalizado por el Licenciado D.P., miembro del Instituto de la Defensa Pública, en representación del adolescente T. M. CH., contra la Sentencia, sin número, fechada 23 de febrero de 2018, definitiva de segunda instancia, por la cual, dicho Tribunal confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia, mediante la cual, el Juzgado Penal de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial de la Provincia de Panamá condenó al prenombrado a la pena de doce (12) años de prisión, como autor del delito de Homicidio Doloso, Agravado, consumado en perjuicio de N.S.C.B. (q. e. p. d.).

Mediante resolución, sin número, fechada 5 de junio de 2018, el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia concedió el recurso de casación presentado por el Licenciado D.E.P., razón por la cual ordenó remitir las actuaciones ante esta S. (Fs. 641-642).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 2439 del Código Judicial establece que, concluido el término de fijación en lista, la Corte decidirá si el recurso ha sido concedido mediante la concurrencia de una serie de requisitos descritos en la misma norma. Por ende, surtido dicho trámite, corresponde en este momento procesal, determinar la viabilidad en relación a su admisibilidad.

En lo relativo a los aspectos formales, se observa que el recurso fue por persona hábil, es decir, por quien ejerce la defensa pública del procesado, contra una resolución susceptible de ser impugnada por este medio extraordinario, pues se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, dentro de un proceso penal seguido por delito de Homicidio Agravado, Consumado, que conlleva pena superior a los tres años de prisión, con lo cual, se cumplen los requisitos primarios previstos por el artículo 2430 del Código Judicial y el artículo 119 del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia.

Aprecia la S. que el recurso es dirigido al Magistrado Presidente de la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumpliendo la formalidad exigida por el artículo 101 del Código Judicial (F. 738).

En cuanto a la oportunidad en la formalización del recurso, según lo normado por el artículo 2436 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR