Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Noviembre de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal de Casación llega a tal conclusión, por cuanto, desde un inicio, a través de los informes que dan génesis a las presentes investigaciones, son claros en señalar de la posible actividad ilícita que realizaba S.P.P., quien es identificada como su vendedora de drogas, en el desarrollo de la encuesta.

La falta de reconocimiento de los testimonios que se aluden en la primera causal de este recurso, brindan informaciones muy detalladas respecto a las sustancias ilícitas que estaban destinadas a la venta (marihuana), la dirección residencial en la que se realizaba la venta, así como la identidad de la sujeto activo del delito.

De igual manera se tienen los resultados de la diligencia de compra controlada los cuales resultaron positivos, dejándose establecido que si bien la venta es realizada por S.P.P., lo que hace deducir, de manera lógica, que la misma se encontraba presente al momento de la transacción.

Los resultados de la diligencia de allanamiento no se pueden obviar, ya que se deja sentado que una vez inicia la misma, se sorprende a la señora S.P.P., en la tenencia de sustancias ilícitas, tal como se expuso en párrafos anteriores; se produce el hallazgo de sustancias ilícitas (marihuana) y los billetes marcados, que hacía breves momentos, le fueron entregados producto del canje o intercambio de drogas por dinero, tal cual describe el tipo penal que sanciona la comercialización de drogas.

Con lo anterior, en definitiva, se violentaron las disposiciones legales contenidas en los artículos 780 del Código Judicial, el cual trata de la validez y clases de pruebas que pueden corroborar la comisión delictiva, que en este caso, son los aportes de las unidades policiales y de investigación; así como el haber violentado el contenido del artículo 318 del Código Penal, en donde se ha descrito la conducta infractora del derecho penal, es decir, la comercialización, o venta de drogas, y que ante su comisión, le es consecuente una sanción penal, normas que fueron infringidas en la sentencia de segunda instancia.

La Sala es de opinión que le asiste la razón al casacionista, pues de haberse replanteado la existencia de las declaraciones de los señores D.V.T. (fojas 334-337), O.H. (folios 338-341), C.T. (folios 343-348), V.L. (folios 375-382) y A.G. (fojas 383-387), hubiera llegado a la conclusión de la participación activa de la señora S.P.P., en el ilícito investigado.

De acuerdo al artículo 2446 del Código Judicial, al haberse...

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