Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Abril de 2018

Fecha03 Abril 2018
Número de expediente193-13C

VISTOS:

Y en su lugar, lo condena a la pena de tres (3) años de prisión como autor del delito de Posesión Agravada de Drogas Ilícitas, confirmándola en todo lo demás.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

La presente causa es un proceso acumulado de tres delitos por los cuales se le investigó al adolescente L.A.G.V.

La primera causa, inició para el día 23 de julio de 2011, cuando el S.P.R.F. y el Agente J.O. de Servicio en la Sub Estación de Policía de Las Lomas de la Zona Policial de Chiriquí, indicaron que aprehendieron al adolescente L.A.G.V., de 16 años de edad, quien trató de evadir la ronda policial cuando se mantenía deambulando cerca al mini super J.. Narran que al hacerle el registro, el mismo mantenía en el bolsillo posterior derecho del pantalón una cartera, con su partida de nacimiento y en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón mantenía una bolsa plástica transparente que en su interior contenía 52 envoltorios en retazo de hojas de cuaderno con una hierba seca que se presumía era marihuana y otra bolsa transparente con una hierba seca que se presumía era marihuana y otra bolsa transparente con una hierba seca, presumiblemente, la droga conocida como pegón y en el bolsillo delantero derecho tenía una caja de fósforo marca gavilán, que en su interior contenía 21 carrizos con un polvo blanco que se presumía era cocaína y un celular negro, marca ALCATEL, y en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón cargaba B/.14.00 dólares fraccionado en billetes de un dólar.

La Fiscalía de Adolescentes del Tercer Distrito Judicial, en proveído de 24 de julio de 2011, dispone la apertura de la investigación en la presente causa (fs. 1).

Mediante resolución de 25 de julio de 2011, la Fiscalía de instancia, dispone receptar primera declaración a L.A.G.V., a fin de que responda a los cargos formulados en su contra, por infracción de las disposiciones penales contenidas en el Título IX, Capítulo V, Libro II del Código Penal, es decir, un delito CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA RELACIONADO CON DROGAS (fs. 78-83).

El adolescente L.A.G.V. no rindió su declaración voluntaria, toda vez que prefería que un familiar estuviera presente (fs. 84-87).

En resolución calendada 25 de julio de 2011, la Fiscalía de Adolescentes de Chiriquí ordenó la detención provisional del adolescente L.A.G.V, por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el capítulo V, Título IX del Libro II del Código Penal, es decir, por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA RELACIONADO CON DROGAS (v. fs. 89-96).

A través de Auto Penal 394. M.C., de 29 de julio de 2011, el Juez de N. y Adolescencia de Chiriquí dispone sustituir la detención provisional al adolescente L.A.G.V., por la obligación de residir en el domicilio cuya dirección se había suministrado, por el término provisional de seis (6) meses .

Así mismo se le prohibió al adolescente estar fuera del domicilio asignado en horas no permitidas a menores de edad, mientras que los padres del adolescente investigado, tenían el deber de acatar las órdenes que el juez impusiera y que involucraran su participación en la ejecución de medidas cautelares y que el incumplimiento de las medidas cautelares, daría motivo a su modificación, mientras se tramitara la causa penal (fs. 142-146).

A través de Escrito Acusatorio N° 76, de 24 de octubre de 2011, la Fiscalía de Adolescentes de la Provincia de Chiriquí recomendó al Juzgador de la Causa, proferir un auto de llamamiento a juicio contra el adolescente L.A.G.V., por ser presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo V, Título IX del Libro Segundo del Código Penal, es decir, por delitos Contra la Seguridad Colectiva Relacionados con Drogas. (v. fs. 216-221).

Dicha recomendación fue acogida por el Juzgado Penal de N. y Adolescencia de la Provincia de Chiriquí, cuando el 10 de enero de 2012, decretó apertura de causa penal, al adolescente L.A.G.V., por ser presunto infractor de las disposiciones penales contenidas en el disposiciones contenidas en el Capítulo V, T.I., del Libro Segundo del Código Penal, es decir, por Delito contra la Seguridad Colectiva, Relacionado con Drogas (v. fs. 232-238).

En tanto, el segundo caso, se genera en virtud de que el día 8 de agosto de 2011, al realizarse Diligencia de Allanamiento por parte de la Fiscalía de Adolescentes de Chiriquí, en el lugar donde reside el adolescente L.A.G.V, en busca de artículos de dudosa procedencia, al requisarlo se le ubicó en el bolsillo derecho de la pantaloneta, una caja de fósforos EL GAVILÁN, el cual contenía en su interior, nueve carrizos de plástico transparente contentivos de una sustancia blanca (polvo), supuestamente la droga conocida como cocaína (fs. 258-259).

A folios 274, se constata certificado de nacimiento del menor L.A.G.V., que a la fecha de los hechos contaba con 16 años de edad.

A folios 277, se constata Dictamen Pericial emitido por el Laboratorio de Sustancias Controladas del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que certifica que el contenido de los nueves carrizos de plástico, resultó POSITIVO para la determinación de cocaína, en la cantidad de 0.36 gramos.

En declaración voluntaria rendida por el adolescente L.A.G.V., se acogió al contenido del artículo 25 de la Constitución Política de la República de Panamá, (fs. 286-289). Igualmente para el día 25 de octubre de 2011, el adolescente volvió a acogerse al artículo antes citado (fs. 293-295).

Mediante Escrito de Acusación N° 81 de 8 de noviembre de 2011, el Fiscal de Adolescentes de Chiriquí solicita apertura de causa criminal contra el adolescente L.A.G.V., por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título IX del Libro II del Código Penal, DELITO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA RELACIONADO CON DROGAS (fs. 297-300).

En acto de audiencia Calificatoria de 10 de enero de 2012, el Juzgado de N. y Adolescencia de Chiriquí, decretó apertura de causa criminal contra el adolescente L.A.G.V., por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título IX del Libro II del Código Penal, DELITO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA RELACIONADO CON DROGAS (fs. 308-312).

Por su parte, el tercer caso inicia el día 4 de julio de 2011, cuando el Cabo I, B.M. de Facción del Grupo B de la de SDIJ de D., Provincia de Chiriquí, informa sobre un menor herido con arma de fuego ocurrido en Llano Grande Arriba de Las Lomas, el mismo responde al nombre de J.E.T. de 17 años de edad, herido en el tobillo derecho y muslo izquierdo por parte de un sujeto llamado HENRY.

En declaración jurada rendida por el adolescente J.E.T.O, (fs. 344-348), indicó que para el día 3 de julio de 2011, cuando regresaba a su residencia, varios sujetos, entre estos el adolescente L.A.G.V, apodado COCHITO, participó en el robo de un celular de su propiedad, marca BLACKBERRY curve, color gris con negro, con cobertor rosado transparente y B/. 15.00, indicando que el sujeto mayor de edad, quien responde al nombre de HENRY, le efectuó un disparo en la pierna mientras los otros sujetos, entre éstos, el adolescente L.A.G.V., le revisaba los bolsillos del pantalón, sustrayéndole el teléfono celular y la suma de dinero antes indicada.

Al rendir declaración voluntaria, el adolescente L.A.G.V., negó los cargos formulados en su contra, señalando que se encontraba en su residencia al momento de los hechos, con sus familiares (fs. 390-395).

Mediante providencia fechada 4 de octubre de 2011, la Fiscalía de Adolescentes del Tercer Distrito Judicial de Panamá, dispuso decretar detención preventiva contra el adolescente L.A.G.V., por ser presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, T.V., del Libro Segundo del Código Penal, es decir, por Delito contra el Patrimonio Económico (Robo), en perjuicio del menor J.E.T.O. (fs. 401-409).

A folios 413, reposa certificado de nacimiento del adolescente investigado L.A.G.V.

Mediante Escrito de Acusación N° 001 de 4 de enero de 2012, la Fiscalía de Adolescentes de Chiriquí solicita se dicte apertura de causa criminal contra L.A.G.V., por ser presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo II, Título VI del Libro Segundo del Código Penal, Delito contra el Patrimonio Económico (Robo), en perjuicio del menor J.E.T.O. (fs. 624-633).

En acto de audiencia calificatoria, realizada el día 17 de enero de 2012, el Juzgado de N. y Adolescencia, decretó apertura a causa penal, contra L.A.G.V., por ser presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo II, Título VI del Libro Segundo del Código Penal, Delito contra el Patrimonio Económico (Robo), en perjuicio del menor J.E.T.O. (fs. 640-648). Se ordenó también la acumulación de las causas contra el adolescente L.A.G.V., para ser resueltas en una misma cuerda legal.

En audiencia de Fondo, se celebra el día 8 de mayo de 2012, el menor se declaró inocente de los cargos endilgados en su contra. En la etapa de Alegatos, el Ministerio Público solicitó en cuanto a la primera causa, por Posesión Agravada de Drogas Ilícitas, que se le sancionara con pena mínima de un (1) año de prisión, de acuerdo a lo que establece el artículo 140 numeral 6, del RERPA. Respecto al segundo caso, por Posesión simple, de Drogas Ilícitas la fiscalía de instancia, solicita que fuese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR