Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Febrero de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver admisibilidad, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Casación en fondo presentado por el licenciado A.M.M., en representación del señor R.C.C. y DOLORES J.B.M., contra el Auto N°17 de 29 de septiembre de 2017, proferido por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, el cual declaró NULA la providencia de 31 de julio de 2017, dictada por el Juzgado Liquidador de las Causas Penales de la provincia de H..

Corresponde en esta etapa procesal examinar el presente recurso extraordinario, a fin de verificar si cumple con los requisitos que condicionan su admisibilidad, contemplados en los artículos 101, 2430, 2434, 2436 y 2439 del Código Judicial.

En primer lugar, el libelo de casación fue anunciado y sustentado por persona hábil para recurrir, el licenciado A.M.M.; dirigido al Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del término que establecen las normas del procedimiento penal (Cfr. fs.531, 1760-1763).

Posteriormente, el casacionista expone la historia del caso de manera sucinta, plasmando los principales hechos del proceso penal que conllevaron al auto impugnado que pretende enervar a través del presente recurso de casación.

En virtud de ello, sustenta como única causal, cuando se trate de autos que, "...infrinjan o quebranten algún texto legal expreso", contemplada en el numeral 1 del artículo 2431 del Código Judicial, la cual se encuentra debidamente enunciada.

Debemos precisar, que el artículo citado establece las clases de autos contra los cuales procede el recurso en estudio, a saber: 1. el auto que le pone término al proceso mediante sobreseimiento definitivo o el que decide excepción de cosa juzgada, 2. el auto que decida la prescripción de la acción penal o de la pena o aplicación de amnistía o de indulto.

Sin entrar en apreciaciones de fondo, tenemos que el defensor particular, licenciado M.M., en audiencia plenaria celebrada el día 16 de junio de 2017, promovió un incidente por doble juzgamiento, en ese mismo acto se corrió traslado al Ministerio Público, procediendo el juzgador primario a rechazar el incidente propuesto, y seguir con la decisión de fondo, empero, la defensa anunció apelación e inconstitucionalidad. Presentado el escrito de apelación, el Juzgado Liquidador de Causas Penales de la provincia de H., remite la causa penal al tribunal de alzada, la cual declaró la nulidad de la providencia de 31 de julio de 2017, basado en el...

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