Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Marzo de 2018

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de los Recursos de Casación y Anulación formalizados por el licenciado M.A.H.A., abogado querellante, ambos contra la Sentencia N°.30 de 17 de agosto de 2017, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de la provincia de Los Santos, mediante la cual fueron absueltos los señores L.O.C.C. y YARIELA DEL CARMEN MORENO ESCOBAR, de los cargos impuestos en sus contras por el delito de estafa agravada.

Los escritos contentivos de los recursos de anulación y casación fueron recibidos en la Secretaría de la Sala Penal el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) y adjudicados mediante reparto al despacho del Magistrado Sustanciador el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Con fundamento en lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Penal, procede la Sala a decidir, primero, sobre la admisibilidad del recurso de casación promovido.

A prima facie se observa que la medida judicial es susceptible de impugnación vía casación al tratarse de una sentencia que hace tránsito a cosa juzgada, proferida por un Tribunal de Juicio (cfr. Art. 180 del Código Procesal Penal). El recurso fue anunciado mediante escrito por el licenciado M.A.H.A., querellante, quien está legitimado para interponer la acción de conformidad con el artículo 184 del Código Procesal Penal.

Aun cuando el recurso de casación en el sistema penal acusatorio no precisa de estrictas formalidades, es importante cumplir con un mínimo de presupuestos que permitan a la Sala conocer con claridad el fundamento del recurso. En consecuencia, corresponde hacer las siguientes observaciones:

En primer lugar, la "historia concisa del caso" no constituye un requisito formal que deba plasmarse en el presente recurso, al no estar contemplada en la norma de procedimiento penal, por lo tanto este apartado puede ser omitido en futuras oportunidades.

Respecto a la causal enunciada, la misma corresponde a la contenida en el numeral 3 del artículo 181 del Código Procesal Penal, que dispone "por ser la sentencia infractora en concepto de violación directa de la ley sustantiva penal". Inmediatamente se advierte que la causal está incorrectamente invocada, toda vez que la adecuada redacción de la misma sería "en el pronunciamiento de la sentencia se hubiera hecho una errónea aplicación del Derecho, por violación directa de la ley".

Sin perjuicio...

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