Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Marzo de 2022

PonenteMaribel Cornejo Btaista
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Btaista

Fecha: 30 de marzo de 2022

Materia: Revisión

Expediente: 2016-0001-6258A1R(ADMISIBILIDAD)

VISTOS:

Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la admisibilidad de la solicitud de Revisión, presentada por el sentenciado P.R.C.V., en contra la Sentencia Penal Nº 32/2019 de 23 de enero de 2019, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de la provincia de Chiriquí, por la cual fue condenado a 93 meses y 10 días de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por el término de 2 años, una vez cumplida la pena principal, como autor del delito de Hurto Pecuario Agravado, en perjuicio de la Finca Miraflores y Compañía, S. A. y E.K.C..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Mediante providencia de 10 de febrero de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, designó al licenciado R.I.I.G., defensor público, miembro del Instituto de Defensa Pública, para asistir y defender los intereses de P.R.C.V., de conformidad a lo establecido en los artículos 98, 99, 191 y 193 del Código Procesal Penal.

El defensor R.I.I.G., presentó escrito, en el que realiza un análisis de la razón por la que no cabe la aplicación de alguna causal del artículo 191 lex cit, y señaló lo siguiente: "Considerando que el Recurso de Revisión, al ser un medio extraordinario de impugnación, se encuentra limitado, y por consiguiente no toda disconformidad contra una sentencia en firme en materia penal es suficiente para fundamentarlo, siendo unicamente (sic) las enumeradas en el artículo 191 del Código Procesal Penal, debiendo ser acompañadas con pruebas que las sustenten, y al no contar con ellas en el presente caso, somos de la opinión que no es posible fundamentar y en consecuencia formalizar, el Recurso de Revisión propuesto por el sancionado P.R.C. (sic) VALDEZ (sic)".

El defensor concluye en el sentido que "no existe fundamento que me permita formalizar el Recurso de Revisión propuesto por el sancionado, señor P.R.C. (sic) VALDEZ (sic)".

Por lo expuesto, corresponde entonces...

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