Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Octubre de 2018

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde a la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la admisibilidad del recurso de revisión presentado por la licenciada E.E.C.C., contra la Sentencia Penal N°12-2017 de 25 de septiembre de 2017, emitida por el Tribunal de Juicio de la Provincia de Bocas del Toro.

La sentencia recurrida condena al señor A.A.A.S. a la pena de ciento treinta y dos (132) meses de prisión, y a la pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos y políticos por el término de cinco (5) años, luego de cumplida la pena principal, como autor del delito de posesión agravada de drogas previsto y tipificado en el artículo 321 del Código Penal, delito cometido el día 6 de diciembre de 2016 en el sector de Finca 4, Changuinola, provincia de Bocas del Toro.

EXAMEN DEL LIBELO DE REVISIÓN PENAL

Procede esta Corporación de Justicia a resolver la admisibilidad del recurso presentado, para lo cual analizaremos el texto del escrito a efectos de verificar si la recurrente ha cumplido con los requerimientos contenidos en los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal.

Se observa que el recurso fue promovido por persona legitimada, es decir la licenciada E.E.C.C., apoderada judicial del señor A.A.A.S.. El escrito de revisión fue promovido mediante memorial ante la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo establece el artículo 193 del Código Procesal Penal. No obstante, se aprecia a prima facie que el libelo adolece de defectos que impiden la admisión del mismo.

Así, la proponente no cumple con la exigencia legal establecida en el artículo 193 del Código Procesal Penal, relativa a acreditar que la sentencia cuya revisión demanda se encuentre ejecutoriada. En esa dirección, la jurisprudencia nacional tiene sentado que resulta necesario acompañar "con el libelo, copia debidamente autenticada de la resolución judicial que impugna y copia autenticada de la documentación procesal pertinente, que compruebe que se encuentra ejecutoriada" (Resolución Judicial de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia de 11 de julio de 2002). En este caso, la copia autenticada aportada por la revisionista se aprecia incompleta, observándose la ausencia de las fojas 4, 5, 6 y 7 de la sentencia objeto del recurso.

Se invocan como causales de revisión aquellas previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 191 del Código Procesal Penal, a saber:

"Artículo 191. Causales. La revisión de una sentencia firme procederá, en todo tiempo y...

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