Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Septiembre de 2018

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir su admisibilidad, ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Revisión presentado por el licenciado B.A.A.S., actuando en nombre y representación del señor D.A.C.R., contra la sentencia No.116 de 11 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Decimocuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual declaró penalmente responsable al prenombrado, condenándolo a la pena de ochenta (80) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por el término de dos (2) años, una vez cumplida la pena de prisión, por ser autor del delito consumado de Violación, en perjuicio de la menor Y.Q.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Al verificar si el recurso cumple con los presupuestos legales y jurisprudenciales, la Sala observa lo siguiente:

El recurso fue dirigido a "SEÑORES MAGISTRADOS/JUECES DE GARANTÍA, DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, UBICADO EN PLAZA ÁGORA", incumpliendo con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial; se observa además, que fue promovido por persona procesalmente hábil, identificando la sentencia cuya revisión se demanda, así como el Tribunal que la expidió, el delito que dio lugar a ella y la pena impuesta; de igual manera, la presentación es oportuna pues la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada, y por último, el recurrente es la persona que resultó sancionada.

El revisionista enumera doce (12) hechos que identifica en un apartado titulado "RECUENTO CONCATENADO DE LAS SUMARIAS EN LOS SIGUIENTES HECHOS, SEGUIDOS A D.A.C.R., transcribiendo en cuarto hecho los numerales 3 y 5 del artículo 2454 del Código Judicial.

De igual manera, plasma otro acápite de la siguiente manera: "FUNDAMENTAMOS NUESTRA SOLICITUD EN LAS SIGUIENTES FALENCIAS QUE SE COMETIERON POR PARTE DE LA FISCALÍA SEXTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, EN LAS S.S.A.D.C.R., diez (10) hechos plagados de apreciaciones subjetivas manifestando supuestos errores incurridos por el Ministerio Público en la investigación seguida a su representado, enumerando una serie de pruebas que no se practicaron; asimismo, en el hecho segundo, nuevamente transcribe los numerales 3 y 5 del artículo 2454 del Código Judicial, omitiendo mantener un orden en su recurso, citando normas correspondientes a nulidades procesales, solicitando finalmente se declare la nulidad del proceso.

No obstante, a criterio de esta Superioridad el Recurso de...

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