Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Marzo de 2018

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación en el fondo, formalizado por el licenciado C.E.C.G., contra la Sentencia de Segunda Instancia No. 17 de 26 de julio de 2017, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la cual fue CONFIRMADA la Sentencia N° 04-17 de 24 de enero de 2017, proferida por el Juzgado Décimo del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, donde fue declarado PENALMENTE RESPONSABLE el señor A.G.R., como AUTOR del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del señor F.M., siendo CONDENADO a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN para el ejercicio de funciones públicas, por el término de dos (2) años (fs. 1023-1028; 1094-1135).

Vencido el término de lista para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del negocio al Tribunal de Casación (fs.1174), incumbe examinar el libelo de formalización de la iniciativa propuesta.

Corresponde ahora, realizar un análisis de los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, promovido por la defensa del procesado.

La Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, en virtud que se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, por un delito que tiene señalada una pena superior a dos años de prisión. De igual forma, consta en el expediente que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente, por persona hábil para ello y fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 101, 2434, 2435 y 2436 del Código Judicial, respectivamente.

En la sección relativa a la historia concisa del caso, se observa que el casacionista resumió de forma extensa, sin embargo esta situación no es óbice para continuar con la revisión del resto del escrito, sin antes recordarle que este acápite debe ser estructurado con las piezas principales del proceso, evitando los comentarios sobre valoraciones realizadas a la sentencia impugnada.

CAUSAL ÚNICA

El recurrente invocó el "error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el artículo 2430, numeral 1 del Código Judicial, siendo debidamente enunciada e identificada.

Dicha causal se...

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