Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Mayo de 2018

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 23 de marzo de 2015, la Sala admitió el recurso de Casación interpuesto por el licenciado F.A.L., defensor de oficio de G.A.B.B., contra la Sentencia 2da. I.. N° 036 de 4 de junio de 2012, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, Sala Transitoria, mediante la cual se confirmó la Sentencia emitida por la Juez Segunda de Circuito de lo Penal, del Segundo Circuito Judicial de Panamá, en la que se declaró penalmente responsable a G.A.B.B., condenándolo a la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión; y a la prohibición para portar armas de fuego por el término de tres (3) años una vez cumpla la pena de prisión por ser autor del delito consumado de Posesión Ilícita de arma de fuego con serie borrada o alterada.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales recabadas, se advierte que la génesis de la presente encuesta se da con Informe de Novedad, fechado 19 de octubre de 2009, suscrito por el Cabo 1 F.R., el A.J.M. y el Agente M.S., de la Zona Policial de San Miguelito, quienes indican que siendo la 01:40 horas cuando se encontraban de recorrido en el sector de Cerro Batea, próximo a la Bomba AB, escucharon una detonación proveniente del Bar El Indio, ubicado a pocos metros del lugar, donde se mantenían por lo que procedieron al lugar, observando que venían dos ciudadanos caminando informándole uno de ellos que estaban robando en el bar, pero al notar el nerviosismo de los mismos, tomando la decisión de retenerlos informándole al agente M. que verificara en el bar.

Indicando que cuando se apersonaron más de veinte personas, indicándoles que los dos ciudadanos que mantenían retenidos habían salido juntos después de estar libando varias horas y uno de ellos el cual vestía jeans de color azul, suéter blanco con rayas amarillas y zapatillas marca REEBOK, de color blanco había efectuado una detonación cerca del bar donde se mantenían ellos. Por lo que al efectuarle una requisa al ciudadano señalado en la pretina del pantalón, se le ubicó un revolver calibre .38, marca LLAMA, serie N° 4984 de 6 tiros plateada con cacha de madera de color chocolate con una munición detonada y cinco vivas, sin el debido permiso. Responde al nombre de G.A.B.B., quien se encontraba en compañía de F.Á., adicionando además que a eso de las 22:00 horas, habían procedido a darle una ronda en ese bar, donde habían observado a estos ciudadanos que se mantenían libando alcohol juntos (Fs. 2-3).

La diligencia cabeza del proceso fue proferida por la Fiscalía Auxiliar de la República, el 23 de octubre de 2009, a través de la cual se ordena practicar las diligencias necesarias para determinar si hubo o no trasgresión de la legislación penal, así como los autores y/o partícipes del hecho en investigación. (v.fs. 27)

El 20 de octubre de 2009, la Fiscalía Auxiliar de la República. Agencia de Instrucción Delegada de San Miguelito, dispuso someter a los rigores de la indagatoria a G.A.B.B., por ser presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Título IX, C.V., Libro II del Código Penal, es decir, por el delito CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA (POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO) (v.fs. 14-15).

En sus descargos, el señor G.A.B.B., manifestó que, el día de los hechos, que venía del Bar El Indio, y se tomó tres cervezas, salió solo del lugar. Agrega que cuando iba más adelante, a cierta distancia, hay un mini centro comercial, donde la gente toma las chivitas. Indica que cuando iba por el lugar, el señor lo saludó, el señor que llevaron con él. En ese momento, fue que se formó el revulú en el bar y él estaba por la piquera, cuando salieron varias personas y observó que alguien tiró algo y al agarrarlo se percató de que era un arma, y le informó a la policía, y éstos le dijeron que sí esa arma era suya y le callaron la boca y le pegaron en el suelo y los señores también. Concluye señalando que el arma de fuego, no es suya, y no tiene nada que ver con la misma (fs. 16-18).

A través de su Vista Fiscal N° 68 de 29 de enero de 2010, la Fiscalía Primera de Circuito del Segundo Circuito Judicial de Panamá, recomendó al honorable tribunal de la causa que, al momento de calificar la encuesta penal, lo hiciera dictando un auto de llamamiento a juicio en contra del señor G.A.B.B., por ser presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Título IX, C.V., Libro II...

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