Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Abril de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 07 de abril de 2022

Materia: Casación penal

Expediente: 221-2021C

VISTOS:

Para resolver el fondo, conoce la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Casación formalizado por la Firma SELEGAL-ABOGADOS, apoderada judicial de J.G.M., contra la Sentencia 2da. Nº76 de 21 de diciembre de 2020, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la Sentencia Condenatoria Nº34 de 16 de agosto de 2019, emitida por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que la declaró penalmente responsable como autora del delito Contra la Fe Pública, específicamente falsificación de documentos en general, y la condenó a 60 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 1 año una vez cumplida la pena principal.

Celebrada la audiencia el 7 de febrero de 2022, procede la Sala a resolver el fondo del recurso.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La presente encuesta penal, inició a través de la denuncia presentada por el Licenciado C.C.G., ante el centro de Recepción de denuncias del Ministerio Público, el 10 de marzo de 2007, en la cual señaló que A.D.S. De Ponte (Q.E.P.D.) era el propietario de las Fincas Nº4598, 4600, 4603, 4605 y 4607, inscritas en la Sección de Propiedad de Panamá del Registro Público y mediante Escritura Pública Nº3612 de 16 de mayo de 1996, otorgó testamento ante la Notaría Octava de Circuito de Panamá, en el cual legó a R.C.V. de De Almeida, dichas fincas.

Se indicó en dicha denuncia, que el 8 de abril de 2001, A.D.S. De Ponte (Q.E.P.D.), fallece y es por ello que el Juzgado Décimo Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró abierto el proceso de Sucesión Testada, declarando como legataria a R.C.V. de De Almeida, mediante A.V. Nº998 de 17 de mayo de 2001.

Del mismo modo, se estableció que se inscribió el documento Nº4346 de 11 de junio de 1997, en la Notaría Primera de Circuito de Panamá, por el cual se declara que A.D.S. De Ponte (Q.E.P.D.), vendió las Fincas Nº4598, 4600, 4603, 4605 y 4607, a la SOCIEDAD ALUM S. A.

En atención a la supuesta venta, R.C.V. de De Almeida presentó Proceso Ordinario de Mayor Cuantía, contra la SOCIEDAD ALUM S.A., para que se declarara la nulidad de la Escritura Pública Nº4346 de 11 de junio de 1997 de la Notaría Primera de Circuito de Panamá, proceso que quedó radicado en el Juzgado Decimocuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. Asimismo, presentó querella el 25 de enero de 2001, para que se investigara la falsedad de dicha Escritura, en consecuencia, el Juzgado Primero de Circuito de lo penal del Primer Circuito Judicial, mediante resolución de 31 de julio de 2001, ordenó el secuestro penal de las Fincas Nº4598, 4600, 4603, 4605 y 4607, inscritas en la Sección de Propiedad de Panamá del Registro Público.

El 2 de febrero de 2007, la SOCIEDAD ALUM S.A., representada legalmente por J.G.M., presentó solicitud de Levantamiento del Secuestro Penal. Mediante A.V. #74-07 de 30 de mayo de 2007, el Juzgado Primero de Circuito Penal, decidió mantener dicha medida.

Posteriormente, la SOCIEDAD ALUM S.A. vendió a la empresa INMOBILIARIA KANIA S.A., las Fincas Nº 4598, 4603 y 4605 (Escritura Pública 12053 de 13 de diciembre de 2006). Del mismo modo vendió la Finca Nº 4600 a la empresa CASCO VIEJO TRESCIENTOS VEINTIUNO (321), S.A., (Escritura Pública 12054 de 13 de diciembre de 2006) y la Finca 4607 a la empresa CASCO VIEJO TRESCIENTOS QUINCE (315), S.A., (Escritura Pública 12055 de 13 de diciembre de 2006).

Por lo anterior, la Fiscalía Auxiliar de la República inició la instrucción del sumario el 13 de julio de 2007. La Fiscalía Undécima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, aprehendió el conocimiento de la causa el 23 de agosto de 2007.

Mediante Resolución Indagatoria de 19 de mayo de 2008, la Agencia de Instrucción formuló cargos a J.G.M., por la presunta comisión de un delito contemplado en el Título VIII, Capítulo I del Libro II Código Penal, es decir, por la comisión de un delito contra la Fe Pública. De igual forma, emitió la Vista Fiscal Nº184-08 de 30 de mayo de 2008, en la que recomendó se dictase Auto de Llamamiento a Juicio contra GUTZMER MORCILLO, por los cargos formulados en su contra.

El Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto de 22 de diciembre de 2009, llamó a juicio a J.G.M., por la comisión de un delito contemplado Título VIII, Capítulo I del Libro II Código Penal, es decir, por delito Contra la Fe Pública, en perjuicio de R.C.V. de De Almeida. Y mediante Sentencia Condenatoria Nº34 de 16 de agosto de 2019 ladeclaró penalmente responsable por el delito de Falsificación de Documentos en General, y la condenó a 60 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el término de 1 año, una vez cumplida la pena principal.

Dicha decisión fue impugnada por la defensa de la sentenciada y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia 2da. Nº76 de 21 de diciembre de 2020, confirmó la misma.

DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación se sustentó en dos causales de fondo.

La primera causal, corresponde a "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, sustentada en 4 motivos.

En los cuatro motivos, se hace referencia al supuesto error en la valoración de las Escrituras Públicas Nº12053, Nº12054, Nº12055, de la Notaría Octava de Circuito del 13 de diciembre de 2006, así como de la Resolución de 31 de julio de 2001, mediante la cual se autoriza el secuestro penal sobre las fincas Nº4598, 4600, 4603, 4605 y 4607. Precisa que, el tribunal ad quem comete un yerro jurídico en la valoración según la regla de la sana crítica al atribuir falsedad al hecho consignado libre de gravamen, pue consideró que el secuestro penal constituía una imposibilidad de disponer de su propiedad, que de haber valorado dichas pruebas en atención a los principios de la lógica y máxima de la experiencia, hubiese determinado que el secuestro penal como medida provisional no es un gravamen, sino una limitante registral, y, por tanto, la frase acusada no insertaba información falsa al documento público. Por lo que, de haber valorado dichas pruebas conforme a lo explicado, hubiese absuelto a J.G.M..

Como disposiciones legales infringidas, se aduce el artículo 781 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión y el artículo 266 del Código Penal de 1982, por indebida aplicación.

Como segunda causal, la casacionista cita: "Error de hecho en la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal" contenida en el numeral 1 del artículo 2430.

En el único motivo, que sustenta la causal invocada, se expone que el tribunal de alzada, omitió considerar el Acta de Inspección Ocular al Departamento de Asesoría Legal del Registro Público de 16 de octubre de 2007, en la cual se obtuvieron certificaciones del historial de las fincas Nº 4598, 4600, 4603, 4605 y 4607 que acreditan que las Escrituras Públicas Nº12053, Nº12054, Nº12055 de la Notaría Octava de Circuito del 13 de diciembre de 2006, no fueron inscritas, lo que corrobora que dichas actas de las que se atribuye la falsedad, nunca surtieron efectos jurídicos.

Respecto a las disposiciones legales infringidas, la casacionista aduce el artículo 780 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión y el artículo 266 del Código Penal de 1982, por indebida aplicación.

Por lo anterior, solicita que se CASE la sentencia impugnada, y, en consecuencia, se absuelva a J.G.M..

OPINIÓN DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante Vista Nº79 de 3 de diciembre de 2021, el licenciado J.E.C.S., P. General de la Nación...

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