Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Octubre de 2021

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 29 de octubre de 2021

Materia: Casación penal

Expediente: 240-2021C

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de los Recursos de Casación Penal en el Fondo interpuestos por el Licenciado C.E.C.G., en favor de BELGIS CASTRO JAÉN, y por el Licenciado V.J.A.T., en representación de S.R.G., contra el Auto de Segunda Instancia N°39 de veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020), proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que revocó el Auto N°93 de cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019), emitido por el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Circuito Judicial de Colón, que declaraba prescrita la Acción Penal dentro de las Sumarias seguidas a los prenombrados por la presunta comisión de un delito Contra la Administración Pública (Diferentes Formas de Peculado), en perjuicio del Ministerio de Educación y, en su lugar, ordenó seguir con la etapa procesal que en Derecho corresponda.

Vencido el término de fijación en lista que establece el artículo 2439 del Código Judicial, corresponde a este Tribunal de Casación examinar los Recursos presentados, con el propósito de verificar si los recurrentes satisfacen los requisitos exigidos en nuestra legislación para su admisibilidad.

Toda vez que ambos Recursos son idénticos en contenido, serán analizados bajo una misma cuerda procesal.

Primeramente observamos, se cumple con lo estipulado en el artículo 101 Código Judicial, al dirigir sus libelos al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Tenemos que la medida judicial es susceptible de impugnación vía Casación, porque corresponde a un Auto de Segunda Instancia proferido por un Tribunal Superior de Distrito Judicial susceptible de Recurso de Apelación y, por tanto, recurrible en Casación, tal como lo preceptúa el artículo 2431 del Código Judicial, en concordancia con los artículos 2277 y 2425 del mismo cuerpo normativo.

Ambos Recursos se fundamentan en una Única Causal, correspondiente a "Cuando infrinjan o quebranten un texto legal expreso", contenida en el numeral 1 del artículo 2431 del Código Judicial.

De acuerdo con la doctrina, la causal invocada es de naturaleza genérica, por lo que permite ubicar casi todas las posibilidades de infracción de la Ley sustantiva y adjetiva.

Dicha Causal en los dos...

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