Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Diciembre de 2021

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 14 de diciembre de 2021

Materia: Casación penal

Expediente: 248-2020C

VISTOS:

Para resolver el fondo, conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación formalizado por el D.R.A.V., en representación de D.M.M., contra la Sentencia de 2da. I.. N°58 de 1 de agosto de 2019, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, Sala Transitoria, que confirmó la Sentencia Mixta N°1 de 26 de marzo de 2018, del Juzgado Segundo de Circuito Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, el cual condenó al procesado a la pena de 80 meses de prisión, como autor del delito de Pandillerismo Agravado.

Celebrada la audiencia el 11 de octubre de 2021, procede la Sala a resolver el fondo del recurso.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El proceso inició con el Oficio N°DSCS-20-2015, suscrito por el M.M.L., de 20 de enero de 2015, Jefe de la División de Delitos Contra La Seguridad Colectiva de la Policía Nacional, por el cual remite Informe para conocimiento de las autoridades, en el que se pone en conocimiento la posible existencia de un grupo delincuencial de aproximadamente 20 personas, entre ellos, menores de edad que se hacen llamar "LOS YAS" que significa "LOS YEYOS ALL STAR", cuyo cabecilla es conocido como J.B., apodado York.

La Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Asociación Ilícita, Pandillerismo, a través de Resolución de 26 de agosto de 2015, formuló cargos a J.E.B.V. (a) York, C.L.I.S.(.a) C.L., O.A.W.C. (a) Macuto, L.C.A.W. (a) L., P.C.V. (a) P., F.A.C.M. (a) Gordo, R.G.A.Á. (a) R., A.A.M.M. (a) C., J.I.M.M. (a) J., E.D.M.E. (a) D., E.J.M.E. (a) J., J.A.G.T. (a) J., L.C.C.Q. (a) Yiyo, N.C.V. (a) Y., M.M.J.C. (a) M., R.J.M. (a) R., D.M.M. (a) DANILO O DANIELÍN, P.M.A.Á. (a) Piro, I.A.Á. (a) C., G.E.E.S.(.a) Geral, B.I.M. (a) Benitín, A.M.M. (a) Japa, P.C.A.Á. (a) Boquin y M.M. (a) Aguado, como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo VIII, Título IX del Libro II del Código Penal, por delito Contra La Seguridad Colectiva, Pandillerismo; cargos que dieron lugar a la apertura de causa criminal, mediante Auto Mixto N°5 de 7 de septiembre de 2017.

El Juez Segundo de Circuito Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia Mixta N°1 de 26 de marzo de 2008, dictó sentencia condenatoria contra D.M.M. (a) DANILO O DANIELÍN, que lo condenó a 80 meses de prisión por delito de Pandillerismo Agravado (fs. 3620-3665).

La defensa de este procesado sustentó recurso de apelación contra la decisión del Tribunal de primera instancia, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, Sala Transitoria, mediante Sentencia de 2da. N° 58 de 1 de agosto de 2019, confirmó la sentencia apelada (fs.3823-3856); decisión que es el objeto del recurso de casación.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS QUE LA SUSTENTAN

El recurso se fundamenta en la causal: "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal",contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. Sustentada en 3 motivos.

En el primer motivo se expone que el Tribunal ad quem ignoró las declaraciones indagatorias de P.M.A.Á. (a) P. y M.M. (a) Aguado (fs. 2491-2495 y 1201-1205). El primero explica lo relacionado con la existencia del grupo conocido como LOS YAS y señala que lo que existía era una rencilla entre familias a raíz de la muerte de su hermano y que, como consecuencia, él le causó la muerte a otro, asimismo que tiene 10 años de estar detenido. El segundo señala que no vive en ese lugar y es señalado por el testigo protegido FECDO-08B212H como gatillero del grupo. El casacionista indica que de haberse valorado estas declaraciones, según las circunstancias que disminuyan la fuerza de las mismas, se le hubiese otorgado valor probatorio pleno, para determinar la inocencia de su representado.

En el segundo motivo sostiene que el fallo impugnado no valoró las declaraciones juradas de D.E.M. (fs. 2039-2040) y J.M.G. (fs. 2041-2042), quienes dan fe que D.M.M. no vive en el lugar donde se ubica la supuesta pandilla LOS YAS y que no es pandillero. Que de haberse tomado en cuenta estas declaraciones, se hubiese colegido que las mismas se constituyen en pruebas que favorecen a su representado, pues son contundentes en señalar que lo acontecido se debe a un problema familiar, por lo que no existía certeza para condenar a M.M..

En el tercer motivo aduce un error de hecho al omitir valorar las certificaciones de la Corregiduría Ernesto Córdoba (fs. 1075-1076), el récord policivo (f. 1077), la lista de moradores de la comunidad donde vive el sindicado (fs. 1086-1087) y la certificación del Departamento de Organizaciones Sociales del MITRADEL (f. 1581), que dan fe sobre el arraigo domiciliario, la conducta, fama pública y labor que desempeñaba el procesado. Que, de haber valorado esas pruebas en conjunto, el ad quem habría concluido que no había certeza de la participación de su representando en la comisión del ilícito.

En cuanto a las disposiciones legales, el casacionista menciona el artículo 780 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión y el artículo 330 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación.

OPINIÓN DE LA...

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