Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Noviembre de 2021

PonenteOtilda Vergara Cano De Valderrama
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: O.V.C. De Valderrama

Fecha: 19 de noviembre de 2021

Materia: Casación penal

Expediente: 253-2021C

VISTOS:

Corresponde a la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la admisibilidad de los Recursos de Casación formalizados por la Firma Forense WATSON & ASOCIADOS, en calidad de apoderada judicial de la empresa UNIGREEN MARINE, S.A., y por la Fiscal de Descarga de la Provincia de Colón, la Licenciada N.I.G.A., contra la Sentencia de 2da. I.. Nº134 de 17 de julio de 2020, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, Sala Transitoria, que confirmó la Sentencia Absolutoria Nº06 de 8 de marzo de 2018, emitida por el Juzgado de Circuito de Colón, Ramo Penal, que absolvió a A.M.T., E.G.A., R.R.P., L.I.S.Q., de los cargos formulados en su contra, por el delito Contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de Hurto, en perjuicio de la empresa UNIGREEN MARINE, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2439 del Código Judicial, se expidió providencia de 20 de septiembre de 2021, mediante la cual se fijó el negocio en lista, por el término de 8 días, tiempo durante el cual no se recibió escrito alguno de las partes (fs.1909).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Vencido el término de fijación en lista, procede la Sala a examinar los escritos, con el propósito de determinar si cumplen con los requisitos que condicionan su admisibilidad, contemplados en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial.

Respecto a los aspectos formales, se observa que ambos recursos fueron presentados oportunamente, por personas hábiles, es decir, la Firma Forense WATSON & ASOCIADOS, en calidad de apoderada judicial de la empresa UNIGREEN MARINE, S.A., y por la Fiscal de Descarga de la Provincia de Colón, la Licenciada N.I.G.A.,contra una resolución susceptible de recurso de casación, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, ya que se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en un proceso seguido por el delito de Blanqueo de Capitales, que conlleva pena superior a los 2 años de prisión. Asimismo, se aprecia que el recurso interpuesto por la Firma recurrente está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se cumple con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial, desacierto en el que incurre la Fiscal de Circuito, toda vez que dirige su escrito a los "HONORABLES SEÑORES MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ", en desatención a lo establecido en el artículo enunciado.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, el memorial contentivo del recurso de casación debe cumplir con las siguientes formalidades: a) Historia concisa del caso; b) la causal o causales que sustentan el recurso; c) especificación de motivos, disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo han sido, por lo que procede la Sala a verificar si los recurrentes cumplen con estos requisitos.

  1. RECURSO DE CASACIÓN FORMALIZADO POR LA FIRMA WATSON & ASOCIADOS, APODERADA JUDICIAL DE UNIGREEN MARINE S.A.

    En primer lugar, se aprecia de manera inmediata que la casacionista solo presentó un escrito, a efectos de variar la situación procesal de cuatro personas, ya que se observa en la petición final, que solicita la condena de cada una de ellas, previa admisión del recurso y casación del fallo recurrido, ello pese a lo dispuesto por jurisprudencia de la Sala, en el sentido de que debe incoarse un recurso por cada procesado; esto obedece al hecho que a pesar que los sentenciados están inmersos en un mismo proceso penal, no necesariamente, la situación procesal de todos sea igual.

    En relación con los requisitos contenidos en los numerales 3 y 4 del artículo 2439 del Código Judicial, se observa que la sección correspondiente a la historia concisa del caso ha sido desarrollada de manera correcta, exponiendo las etapas procesales de mayor relevancia, de conformidad con lo establecido en reiterada jurisprudencia.

    La recurrente invoca una causal única, que consiste en: "Error de derecho en la...

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