Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Junio de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El señor E.M.J., rinde declaración indagatoria a fojas 308 a 310, manifestando en su oportunidad que no sabe nada de los hechos en el que se le señala, que el día en que ingresó a la sala, lo acompañaban dos sujetos de tez blanca, uno de ellos tatuado, y el otro que está con él en el caso. Solicitó se practicara un reconocimiento y careo con su persona.

Por su parte, D.G.H.A. al momento de presentar sus descargos en la declaración indagatoria indicó que no tiene nada que ver con los hechos, no vio a la persona que lo señaló cuando entró a la sala, pero aquel día ingresó al recinto en compañía de un sujeto blanco delgado, otro blanco pero con tatuajes agarradito, E. y él. Peticionó se lleve a cabo un reconocimiento en rueda de detenidos (fs. 311-313).

A través de su Vista Fiscal No. 80, del día 27 de marzo de 2015, la Fiscalía Cuarta de Circuito, Especializada en Delitos Relacionados con H. y Robo de Autos y Accesorios, recomendó al honorable tribunal de la causa que, al momento de calificar la encuesta penal, lo hiciera dictando un auto de llamamiento a juicio en contra de los señores E.M.J. y D.G.H.A., por presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, T.V., del libro Segundo del Código Penal (fs. 333-345).

Mediante Llamamiento a Juicio No. 94 de 9 de agosto de 2012, el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, abrió causa criminal contra E.M.J. y D.G.H.A., por presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Título VI, Capítulo II, del Libro Segundo del Código Penal.

Posteriormente, mediante Sentencia Condenatoria No. 81 de 28 de septiembre de 2012, el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró penalmente responsables a los señores E.M.J. y D.G.H.A., y los condenó en calidad de autores, por el delito de Robo Agravado, en detrimento de SHABNAM NARENDER CHATLANI, a cumplir la pena de noventa y seis (96) meses de prisión y la inhabilitación para ejercer funciones públicas por el término de dos (2) años.

Dicha decisión es recurrida por la defensa oficiosa de los procesados, por lo que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, confirmó La sentencia de primera instancia (fs. 396-399).

RECURSO DE CASACIÓN EN FAVOR DE E.M.J.Y.D.G.H.A.

El licenciado R.V.F., en calidad de defensor de oficio de los señores E.M.J. y D.G.H.A., adujo una causal contra el fallo recurrido: "por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba", contenida en el artículo 2430, numeral 1, del Código Judicial.

Esta causal viene sustentada en dos motivos. En primer término, manifestó que en el fallo impugnado se definió la responsabilidad penal de sus representados con el único señalamiento del señor V.N.C., por lo que menciona que se basa el fallo con una sola declaración como si constituyera plena prueba en contra de E.M.J. y D.G.H.A..

En el segundo motivo, explica la recurrente que no existe otro elemento probatorio que concuerde con el reconocimiento que hace la víctima, que dé certeza fueron sus patrocinados quienes perpetraron el robo.

Referente a las disposiciones legales infringidas, indica se vulneraron los artículos 918 y 917 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, e indebida aplicación respectivamente; en tanto que se infringieron los artículos 218 y 219 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación, de modo que solicita se case la sentencia impugnada, y en su lugar, se absuelva a los señores E.M.J. y D.G.H.A. de los cargos formulados en su contra (fs. 406-412).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Cumpliendo el procedimiento establecido en la ley, la licenciada K.I.P.D., en calidad de Procuradora General de la Nación, solicitó al momento de...

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