Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Abril de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución11 de Abril de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 7 de abril de 2010, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la Licenciada D.M.A., Defensora de Oficio de A.L., contra la Sentencia 2da. No.15 de 23 de enero de 2009, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que reforma la sentencia de primera instancia, de 22 de mayo de 2006, en el sentido de condenar a A.L. y a A.J.G. a la pena de CINCUENTA Y CUATRO (54) MESES DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejecricio de funciones públicas por igual término una vez cumplida la pena principal, como autores del delito de Venta de Drogas.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se observa en la Historia Concisa del Caso, que la causa tiene su origen mediante información obtenida por llamadas anónimas a la Zona de Policía Metro Oeste, los días 2 y 3 de agosto de 2004, en las que una voz femenina informaba que en el sector de V.C., calle Séptima, en una residencia color blanco, con muro de bloques, viven un sujeto de nombre A.J.G.C., (A) MALOCH y una joven apodada PUCHI, que se dedican a la venta de sustancias ilícitas, que custodian con armas de fuego. A raíz de esto, señala la casacionista, se realizan labores de inteligencia y vigilancia por la Policía Nacional, que motivaron que el Ministerio Público autorizara operaciones sucesivas de compra simulada de drogas sin allanamiento con la participación de una fuente de entero crédito; para el 11 de agosto de 2004, según Informe de Novedad suscrito por el Cabo RAFAEL CAMPINES, la fuente de entero crédito señala que la persona que le vendió la sustancia que resultó ser cocaína, fue una mujer de nombre A.L., apodada PUCHI.

Continúa señalando la censora que para el 13 de agosto de 2004, el Ministerio Público autoriza la compra controlada y allanamiento de la residencia No. 318, C.S., V.C., Pedregal, donde fueron aprehendidos F.A., A.J.G. y J.M., además de material que se presumió sustancia ilícita. La Fiscalía actuante en diligencia escrita de 18 de agosto de 2004, ordenó la detención preventiva e indagatoria de la joven A.L., siendo detenida el 10 de septiembre de 2004, a pesar que en sus descargos excepcionó que se trataba de una confusión por parte de la fuente de entero crédito.

Agrega que mediante V.F. No. 521-05 de 17 de octubre de 2005, el Fiscal Segundo de Drogas solicitó el llamamiento a juicio de su defendida, por presunta infractora del Capítulo V, T.V., del Libro II del Código Penal, petición que fue acogida por el Juzgado Sexto de Circuito Penal el día 30 de marzo de 2005, en el acto de audiencia preliminar celebrada bajo las reglas del proceso abreviado, donde su defendida se declaró inocente de los cargos formulados en su contra.

Concluye señalando que el tribunal de la causa en sentencia mixta No. 4 de 22 de mayo de 2006, absuelve a A.L. de los cargos formulados en su contra, decisión que fue apelada por el Ministerio Público y reformada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial en Sentencia de Segunda Instancia No. 15 del 23 de enero de 2009, en la que condenó a su representada a la pena de cincuenta y cuantro (54) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como autora del delito de venta de drogas, al considerar que en autos se halla comprobada su vinculación al delito investigado.

CAUSALES INVOCADAS

La recurrente invoca dos causales de casación en el fondo.

La primera causal de Fondo: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal." Causal que se encuentra en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS QUE APOYAN LA CAUSAL

Desarrolla tres motivos; en el primero, señala que el Tribunal al valorar el testimonio del agente A.C.P. (fs.159-162) comete error de derecho en la apreciación de la prueba, porque deduce de esta pieza, valor probatorio para acreditar que su defendida se dedicaba a la venta de drogas, aún cuando se trata de un testimonio referencial, puesto que el testigo no presenció la diligencia de compra controlada realizada por la fuente de entero crédito para el 11 de agosto de 2004 (fs.23), y tan sólo se limitó a señalar que anteriormente encontrándose a dos cuadras de la residencia de la procesada observó un intercambio que supuso se trataba de drogas entre una joven apodada PUCHI y otras personas, asegurando que no vio a su representada cometer el ilícito porque no estuvo presente durante la diligencia de compra controlada; por lo que, al deducir de su declaración cargos contra su patrocinada el Segundo Tribunal Superior incurre en la causal invocada.

En el segundo motivo, señala que el Tribunal de alzada comete...

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