Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Diciembre de 2021

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 27 de diciembre de 2021

Materia: Casación penal

Expediente: 281-2021C(ADMISIBILIDAD)

VISTOS:

Para resolver su admisibilidad, conoce la S. Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia, de los Recursos de Casación formalizados por el Licenciado J.A.A.E., actuando en nombre y representación de J.F.G. SIERRA y LUZ G.M.M. contra la Sentencia 2DA. INST. Nº71 de 15 de diciembre de 2020, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que reformó la Sentencia Condenatoria Nº10 de 11 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, que declaró penalmente responsable a F.V.H.B., J.F.G. SIERRA y a LUZ G.M.M. como autores del delito contra el Orden Económico en la modalidad de delitos financieros, cometidos en perjuicio de E.A.A.M. y los condenó a 72 meses de prisión. En su lugar, el ad quem reconoció la agravante de reincidencia y, en consecuencia, impuso una condena 90 meses de prisióny confirmó en todo lo demás.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, durante la fijación del negocio en lista para que las partes tuvieran conocimiento de la llegada del expediente, ante la Secretaría de la S. Segunda de lo Penal, fue presentado escrito de oposición a la admisión del recurso de casación, por parte de la firma forense Castro & Castro S.C., apoderada judicial de E.A.A.M. (fs.1172-1175).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La S. estima que la resolución es susceptible de los recursos, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en un proceso penal por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los 2 años, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. De igual forma, consta en el expediente que el anuncio y formalización se hizo oportunamente por persona hábil para ello, y que los escritos fueron dirigidos a la Magistrada Presidente de la S. Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 2434, 2435, 2436 y 101 del Código Judicial.

Se aprecia que el casacionista, cumple con lo que ha dicho la S. jurisprudencialmente, respecto a que presentó un escrito por cada sentenciado, mismos que son similares en su contenido y solicitud final en el sentido que previa admisión del recurso y casación del fallo impugnado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR