Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Febrero de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 07 de febrero de 2022

Materia: Casación penal

Expediente: 299-2021C

VISTOS:

Corresponde a la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la admisibilidad de los Recursos de Casación formalizados por el Licenciado Abraham R.R.A. actuando en nombre y representación de F.P.V. y por el Licenciado C.A.B.P., apoderado judicial de M.J.G., contra la Sentencia 2ª INST. Nº139-20 de 24 de julio de 2020, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, Sala Transitoria que reformó la Sentencia Mixta #01 de 22 de mayo de 2019, emitida por el Juzgado Segundo de Circuito de Colón, Ramo Penal, que declaró penalmente responsable a F.P.V. como autor del delito de Blanqueo de Capitales y Delitos relacionados con drogas y le impuso la pena de 180 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 3 años una vez cumplida la pena principal; declaró penalmente responsable a M.J.G. como autora del delito de Blanqueo de capitales y la condenó a 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 3 años una vez cumplida la pena principal y la absolvió de los cargos formulados por delito contra la Seguridad Colectiva, relacionado con drogas. En su lugar, el ad quem, reformó la sentencia en el sentido de declarar penalmente responsable como cómplice secundaria a M.J.G. por el delito contra la Seguridad Colectiva, relacionado con drogas y le impuso 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 2 años y la confirmó en todo lo demás.

Vencido el término de lista para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del negocio a la Sala, en funciones de Tribunal de Casación (fs.2192), corresponde examinar los recursos presentados.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala estima que la resolución es susceptible de los recursos, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en un proceso penal por delitos que tienen señalada pena de prisión superior a los 2 años, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. De igual forma, consta en el expediente que el anuncio y formalización de los recursos se hizo oportunamente por personas hábiles para ello, y que los escritos fueron dirigidos a la Magistrada Presidente de la Sala Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 101, 2434, 2435 y 2436 del Código Judicial.

En primer lugar, es necesario revisar los escritos presentados a fin de establecer si reúnen los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial: a) historia concisa del caso; b) se determine la causal o causales; y c) se especifiquen los motivos, disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción en que lo han sido, a fin de establecer si los recursos de casación contienen la debida coherencia lógico-jurídica. Veamos:

· RECURSO DE CASACIÓN FORMALIZADO POR EL LICENCIADO A.R.R.A., APODERADO JUDICIAL DE F.P. VALENCIA (fs. 2133-2152)

En la sección relativa a la historia concisa del caso, se observa que el recurrente realizó un relato sintético y objetivo en el que se resumen los principales actos y eventos que se presentaron en el proceso y que dieron como resultado la emisión de la sentencia que se impugna por vía del presente recurso.

El recurrente sustenta su recurso en tres causales, las cuales serán analizadas individualmente.

Primera causal

Como primera causal cita "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo de la sentencia recurrida e implica infracción de la ley sustantiva penal" contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. Sustentada en 3 motivos.

En el primer motivo, se alega error de valoración de dos elementos de prueba, es decir la Providencia de 16 de marzo de 2015, en que la Fiscalía autorizó la diligencia de allanamiento y el registro que se practicó en una finca ubicada en el Corregimiento de D., este último es el segundo medio de prueba objetado en este mismo motivo. Se objeta el valor otorgado al Informe Pericial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses L.S.C. 15-03-0413 de 30 de marzo de 2015, en el segundo motivo. También, objeta la valoración que se le dio a la declaración de E.D.S.G., en el tercer motivo.

Como queda anotado, el casacionista formula tres motivos, de los cuales una de las pruebas aducidas en el primero resulta completamente incongruente con la causal, pues a través de él, se alega la errónea apreciación de una providencia que no fue ponderada por el ad quem, lo cual se desprende de una breve lectura del fallo impugnado.

Nótese que la redacción del segundo y tercer motivo carece de estructura jurídica, toda vez que el recurrente se limita a consignar apreciaciones subjetivas compatibles con otro medio de impugnación ya que únicamente señala que no existen pruebas que "acrediten" que su mandante tenía un bien inmueble para almacenar droga. De allí que, resulta evidente que desatiende los parámetros desarrollados por esta Superioridad a través de los criterios jurisprudenciales, en cuanto a la redacción de los motivos. Veamos: "a) precisar la pieza probatoria que se alega erróneamente apreciada; b) citar los números de las fojas donde se encuentra la pieza; c) señalar cómo valoró esta prueba el Tribunal de Alzada; d) establecer en qué consiste el error de apreciación; e) indicar cuál fue la regla de apreciación probatoria vulnerada; f) señalar cómo se debió haber ponderado dicha prueba; y, g) explicar de qué manera el error cometido en la apreciación de la misma, influyó en lo dispositivo del fallo".

En relación con lo anterior, es preciso señalarle al recurrente que, en reiterados pronunciamientos, la Sala ha indicado que los motivos constituyen un requisito esencial del recurso de casación, por cuanto representan el fundamento de la causal alegada, orientan al tribunal en la apreciación de las situaciones fácticas y procesales de donde se extrae el cargo de injuridicidad que se le atribuye al fallo. No son el medio para la formulación de alegatos u opiniones, sino que tienen como propósito que se plasmen en ellos los cargos de injuridicidad en los que apoya la causal.

En la sección de las disposiciones legales infringidas aduce como normas adjetivas, los artículos 401, 346,83, 2178, 2046 y 917 del Código Judicial (orden...

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