Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Marzo de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, ingresa a esta S., el recurso extraordinario de casación en el fondo, formalizado por el Licenciado R.E.G.Á., en representación de L.R.Á., contra la Sentencia identificada S.. 2da. I.. No.057 de 5 de mayo de 2015, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, reformó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a la prenombrada a la pena de cinco (5) años de prisión, y accesoriamente, la inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas, por el término de dos (2) años, como autora del delito de Estafa, en perjuicio de A.G.S., así como civilmente, a la restitución de las Fincas No. 52815 y 52818, a nombre de su verdadero dueño, y en su lugar, dejó sin efecto la condena civil, confirmándola en todo lo demás.

Mediante Auto 2da. I.. No.110 de 10 de agosto de 2016, el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró desierto el recurso de casación anunciado por la firma de abogados Santana Pittí & Asociados, en representación de la parte querellante, y concedió en el efecto suspensivo, el recurso de casación formalizado por el Licenciado R.E.R.Á., en representación de LEYSLA RODRÍGUEZ ÁVILA (Fs. 457-459).

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, procedió a fijar el negocio en lista, por el término de ocho (8) días, mediante providencia calendada 30 de agosto de 2016 (F. 461), sin que se recibiera escrito alguno de las partes en el proceso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 2439 del Código Judicial establece que concluido el término de fijación en lista, la Corte decidirá si el recurso reúne los requisitos descritos en la misma norma. Por ende, surtido dicho trámite, corresponde a la Sala, en este momento procesal, determinar la viabilidad de su admisibilidad.

Así, se observa que la resolución contra la que se ha interpuesto el recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, pues se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de un proceso penal seguido por delito de Estafa que conlleva pena superior a los dos años de prisión, con lo cual, se cumple...

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