Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Diciembre de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 29 de diciembre de 2021

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 323-19A

VISTOS:

La firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS, apoderada judicial de CORPORACIÓN MONO LOCO, S., presentó solicitud de aclaración de nuestra resolución fechada 25 de octubre de 2021 (fs.487-515), a través de la cual la Sala decidió:

...CASA la resolución de 30 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, y, convertida en Tribunal de instancia, REVOCA la Sentencia N°27 de 14 de junio de 2019, dictada por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil, de la Provincia de Bocas del Toro, dentro del Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de dominio instaurado por CORPORACIÓN MONO LOCO, S. contra JAS PROPERTIES INC., por lo que NIEGA la pretensión de la demandante.

Se ordena oficiar al Registro Público, a fin de que proceda a levantar la inscripción que recae sobre la Finca o F. Real 855, Tomo 131, F. 478 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, ubicada en Playa Bluff, Corregimiento y distrito de Bocas del Toro, provincia de Bocas del Toro, comunicada a través del oficio 689 del 4 de septiembre de 2018, expedido por el Juzgado de la causa.

Se condena a la parte actora al pago de costas, las que se fijan en la suma de SIETE MIL SETECIENTOS BALBOAS (B/.7,700.00), con base en lo preceptuado en el artículo 1078 del Código Judicial.

Proceda la secretaría del Juzgado de origen, a liquidar las costas y gastos del proceso, cuyo pago corresponde a la sociedad CORPORACIÓN MONO LOCO, S.

En el libelo en referencia, la letrada peticiona, con base en lo normado en los artículos 999 y 1000 del Código Judicial, que se aclare y corrija lo atinente a la condena en costas impuesta. Veamos.

"... pedimos se revoque esa situación que plasma la sentencia referida, dada la circunstancia que no hubo mala fe en el actuar procesal de nuestra cliente, motivos por lo que se debe calificar su actuación como de buena fe, la cual exime de responsabilidad en costas al perdedor del pleito y ello es así, porque la actora tuvo razón en parte de su aserto, cuando se determinó por el A quo y el Ad quem, que se cumplieron los 15 años de posesión pacífica en la finca en litigio, siendo lo que demuestra que la demanda incoada fue de buena fe.

En materia civil, la buena fe se presume, la mala hay que probarla y en esa dirección nada...

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