Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Abril de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación en el fondo, formalizado por el licenciado O.A.O., de la FIRMA FORENSE ARROCHA & ASSOCIATES L.F., apoderados judiciales de la señora V.C., contra la Sentencia de Segunda Instancia No. 119 de 21 de agosto de 2017, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la cual fue REVOCADA la Sentencia Absolutoria N°23 de 2 de julio de 2014, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, siendo declarada AUTORA de un delito contra el orden económico, en la modalidad de DELITOS FINANCIEROS, en grado de TENTATIVA.

Vencido el término de lista para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del negocio al Tribunal de Casación (fs.426), incumbe examinar el libelo de formalización de la iniciativa propuesta.

La Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, en virtud que se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, por un delito que tiene señalada una pena superior a dos años de prisión. De igual forma, consta en el expediente que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente, por persona hábil para ello y fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 2434, 2435, 2436 y 101 del Código Judicial, respectivamente.

En la sección relativa a la historia concisa del caso, se observa que el casacionista no resumió adecuadamente los principales hechos del proceso, cometiendo el error de enunciar las diligencias practicadas en todo el proceso, lo cual no es óbice, per se, para admitir el recurso. Sin embargo, debe recordar que este apartado debe ser estructurado haciendo mención a las distintas fases del proceso, de forma breve y precisa, sin contener apreciaciones subjetivas, ni transcripciones. Ahora pasaremos a verificar la estructura de las causales y sus motivos.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA

El recurrente invocó la causal de "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal, contenida en el artículo 2430, numeral 1 del Código Judicial, siendo debidamente enunciada e identificada.

La Sala debe reiterar que "el error...

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