Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Noviembre de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 19 de noviembre de 2021

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 32561-2021

VISTOS:

La Firma Forense Fonseca y Asociados, quien actúa en nombre y representación de PLANET FITNESS PANAMÁ (PF SANTA MARÍA, S., ha interpuesto un Incidente de Sustracción de Materia, en contra del Auto No. 2062-2020 de 20 de octubre de 2020, que Libró Mandamiento de Pago y Decretar formal Secuestro, en contra del citado agente económico, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

  1. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE. (Sustracción de Materia).

La apoderada judicial de la sociedad ejecutada, fundamenta el Incidente de Sustracción de Materia en estudio, bajo los siguientes criterios:

"...

PRIMERO

Mediante Auto No. 2062-2020, la Licenciada Aura E. Arosemena Tenas, Juez Ejecutora de ACODECO, resolvió '...Iniciar Proceso Ejecutivo de Jurisdicción Coactiva y a la vez librar mandamiento de pago, en contra del agente económico PLANET FITNESS PANA MÁ (Sic), con Aviso de Operación No.155646359-2-2017, D.V. 73, ubicado en la Provincia de Panamá, Corregimiento de J.D., L.B., P.S.M., Nivel 2, quien adeuda la suma de SEISCIENTOS SESENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.660.00), la cual se desglosa de la siguiente manera: SEISCIENTOS BALBOAS (B/.600.00), en concepto de multa impuesta por desacato y SESENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.60.00), en concepto de Gasto de Ejecución (10%)'.

SEGUNDO

También en el referido Autor No. 2062-2020, se decretó formal secuestro:

'1. Sobre cualquier vehículo inscrito en los Municipios de la República de Panamá y que aparezcan Registrados en la (Sic) Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre.

  1. Sobre cualquier cuenta de Ahorros, Cuenta Corriente, P.F. y otros que puedan tener en la República de Panamá.

  2. Sobre cualquier Bien Mueble o Inmueble propiedad del agente económico PLANET FITNESS / PF SANTA MARÍA, S.A.'

TERCERO

Que mediante Resolución No.DNP-488-19 DD de 10 de octubre de 2019, se sancionó con multa por desacato por la suma de CIEN BALBOAS CON 00/100, de manera reiterativa y diaria, al agente económico PLANTE FITNESS PANAMÁ.

CUARTO

Posteriormente y mediante Resolución No. DNP No. 057-2020 DD de 7 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Protección al Consumidor resolvió suspender el desacato decretado contra PLANET FITNESS PANAMÁ, hasta la suma de SEISCIENTOS BALBOAS (B/.600.00).

QUINTO

Que el desacato decretado contra Planet Fitness Panamá es ilegal y carente de fundamento ya que la empresa fue citada a una diligencia de conciliación, a la cual comparecimos. No obstante, nuestra representación fue desconocida por la funcionaria a cargo desacreditando la sustitución de poder otorgada por nuestra firma a la licenciada L.Y., sustitución que verbalmente le expresamos era contraria a los principios de derecho de oportunidad de, inmediación, celeridad y concentración. Esto, en detrimento de la consumidora, nuestra representada.

SEXTO

Que la empresa y la señora ITZORA DEL C.B.S., quien interpuso la queja que origina el expediente No. 60-19 D, conciliaron sus diferencias mediante la firma de un finiquito, también desconocido por la funcionaria. Adjuntamos un ejemplar de éste finiquito debidamente autenticado ante Notario Público Autorizado.

SÉPTIMO

En reacción a estos eventos, elevamos a consideración del Señor Administrador de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia nota fechada 28 de febrero de 2020 y recibida en el Despacho del Señor Administrador el día 6 de marzo de dos mil veinte, sin haber recibido respuesta alguna a la fecha.

..." (Cfr. fojas 2-3 del expediente judicial).

  1. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE.

De las constancias procesales contenidas autos se aprecia el escrito de contestación, presentado por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), a través de la Juez Ejecutora, misma que señala, entre otras cosas, lo siguiente:

"...

PRIMERO

Que esta ejecución persigue el cumplimiento del título ejecutivo concretado en las Resoluciones DNP-488-19 DD de 10 de octubre de 2019 y Resolución DNP No.057-2020 DD de 7 de enero de 2020, que decretan y suspenden el desacato, debidamente ejecutoriado por lo cual se procedió al inicio del Proceso Ejecutivo de Cobro Coactivo y Librar Mandamiento de Pago en contra del Agente Económico denominado PLANET FITNESS PANAMÁ, con aviso de operación No.155646359-2-2017, DV 73, a través de Auto Ejecutivo con Desacato No. 2026-2020 de 20 de octubre de 2020, por la suma de SEISCIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.600.00), la cual se desglosa de la siguiente manera: SEISCIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.600.00), en concepto de multa impuesta por desacato y SESENTA BALBOAS 00/100, en concepto de Gastos de Ejecución (10%).

SEGUNDO

.. Que el día 27 de enero de 2021 se presentó escrito Incidente de Sustracción de Materia contra el Auto No. 2062-2020, visible a foja 43 y 44 del expediente presentado por el poderdante FONSECA Y ASOCIADOS, acreditación que consta en el Poder General otorgado por PF SANTA MARÍA, S.A., a favor de FONSECA Y ASOCIADOS a través de Certificado de Registro Público (fj. 47): que se constituye en Escritura Pública No. 10968, de 23 de julio de 2018, de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá y queda conocedor de dicho auto como lo establece el Artículo 1021 del Código Judicial...

...

QUINTO

Que el caso que nos atañe PLANET FITNESS PANAMÁ / PF SANTA MARÍA según lo que se señala a foja 4 y 5 del expediente se programó audiencia para los días 12 y 26 de julio de 2019 las cuales no se realizaron debido a la inasistencia del agente económico por consiguiente de acuerdo a lo consagrado en el artículo Artículo (Sic) 117 en concordancia con el artículo 106 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 donde se señala que: '...si la persona requerida no compareciere a dos citaciones sin previa excusa justificada, la Autoridad podrá declarar desacato, si fuera el caso'. En dicho expediente no consta que la persona jurídica se haya acreditado en tiempo oportuno tal como lo indica en el escrito.

..." (Cfr. foja 11-12 del expediente judicial).

Expresa además, que si bien, el agente económico alega el Finiquito celebrado con la señora I.d.C.B.S., adjuntado como prueba con el escrito de Incidente de Sustracción de Materia, visible a fojas 45 y 46 del Expediente Ejecutivo; sin embargo, señala que no consta que el mismo haya sido presentado en las fechas programadas para las Audiencias de Conciliación, calendadas para los días 12 y 26 de julio de 2019 (Cfr. foja 12 del expediente judicial).

Asi las cosas, indica la Juez Ejecutora de la...

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