Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Mayo de 2018

Fecha25 Mayo 2018
Número de expediente328-13C

VISTOS:

Mediante la resolución con fecha del día 22 de junio de 2015, la Sala admitió el recurso de Casación interpuesto por el Licenciado C.E.C.G., en representación de los intereses de N.C., y la resolución 24 de agosto de 2015, fue admitido el recurso de Casación interpuesto por la Licenciada L.L.F.Y., en representación de los intereses del señor R.R.H., ambos en contra de la Sentencia No. 61 S. I., de 25 de mayo de 2012, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial, en la que reformó la sentencia No. 94 de 30 de agosto de 2011, del Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en su lugar absolvió a J.M.S., por el delito de Falsificación de Documento en General; declaró penalmente responsable a R.R.H., y lo condenó a la pena de 24 meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término, de por ser el autor del delito de falsificación de documento público, en perjuicio de N.C..

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales recabadas, se advierte que la génesis de la presente encuesta se da con la querella presentada por el Dr. H.I.H., quien en representación de N.C.H., comunicó a las autoridades, el día 6 de junio de 2003, de la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica en su perjuicio.

En la querella se desprende que el día 26 de noviembre de 2002, mediante la Escritura Pública No. 17799, otorgada ante la Notaría Décima del Circuito de Panamá, se protocolizó acta del día 22 de noviembre de 2002, en la que se daba fe de reunión extraordinaria de accionistas de Mercedes Bay Corporation, S.A., en donde se decidió remover a N.C. de los cargos que ocupaba.

Indicó que el día 18 de marzo de 2003, en la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, se llevó a cabo la reunión extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercedes Bay Corporation, S.A., en la que la Escritura No. 2093, en la cual se refiere estuvo la totalidad de accionistas, poseedores del 100% de las acciones emitidas y en circulación de la sociedad, sin embargo, N.C., quien poseía 200 de esas acciones no fue citado ni estuvo presente.

Aunado a ello, mencionó que R.R. vendió a Shark Hole Bay, S.A., la finca No. 1041, propiedad de Mercedes Bay Corporation, S.A., por mil quinientos cuarenta y cinco balboas con sesenta y cinco centésimos (B./ 1,545.65). De acuerdo con el querellante, fue una venta fraudulenta, pues fue despojado de los derechos que le correspondían como propietario del 20% de las acciones de la sociedad vendedora, que equivalen a 200 acciones, lo cual le ha causado perjuicios.

También reveló que la venta perjudicó al querellante, pues, como abogado, ve en peligro el crédito que como tal tiene la sociedad y finca, el cual estaba garantizado con la finca, luego de haber fungido como apoderado judicial en diversos procesos y gestiones que preservaron la finca a favor del vendedor.

De lo expuesto, aseguró que la separación de su representado como director, secretario, de ABADAS, como agente residente, sin su consentimiento tácito ni escrito, y la venta de la finca, ha afectado el derecho de su representado, quien ve en peligro el crédito por esos cargos, acumulados por varios años (fs. 2-13).

La diligencia cabeza del proceso fue proferida por la Fiscalía Auxiliar de la República, el día 9 de julio de 2003, a través de la cual se ordena practicar todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos (v. fs. 107).

El 23 de septiembre de 2003, la Auxiliar de la República, dispuso someter a los rigores de la indagatoria a R.R.H. y J.M.S., por presunta infractora de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, T.V., Libro II del Código Penal, es decir por la presunta comisión de delito Contra la Fe Pública (v.f. 131).

En sus descargos, la señora R.R.H. negó todos los cargos que se le formularon, y por ello, explicó que no le consta que N.C. fuera accionista de la sociedad Mercedes Bay Corporation, S.A., pues no se lo han mencionado ni ha tenido documentación que así lo acredite.

Que su participación ha sido como secretario de esa sociedad desde 26 de noviembre de 2002, a petición de J.M.S., quien es el mayor accionista de la sociedad, en donde sus funciones son como facilitador de trámites o pasante.

Detalló que en la reunión de accionistas, contenida en la Escritura Pública No. 2093, de la Notaría Tercera de Circuito de Panamá, en la que el señor CARREYÓ no compareció. Que el acta la levantó M.S., ya que el señor CARREYÓ había sido sorprendido en su intento por vender la finca No. 1041, tomo 177, folio 210, haciéndose pasar como presidente de la sociedad Mercedes Bay Corporation, S.A., registrado en la Escritura Pública No. 6093 del 19 de agosto de 2002, en la Notaría Duodécima de Circuito de Panamá, pero fue declarada defectuosa en el Registro Público, se llevó la Escritura Pública No. 8136 de 25 de octubre de 2002, de la Notaría Duodécima de Circuito de Panamá, con la misma finalidad.

Precisó que no ha tenido los libros de la sociedad, ni sabe si existen, pero la única referencia que tiene es que J.M.S. es accionista, en tanto que otros han mandado poderes, desconoce la cantidad de acciones que posee cada uno (fs. 132-135).

Asumió el conocimiento de la encuesta la Fiscalía Octava del Primer Circuito Judicial de Panamá, el día 2 de octubre de 2003 (f. 168), la cual a través de su Vista Fiscal Nº 062 del día 27 de febrero de 2004, recomendó al honorable tribunal de la causa que, al momento de calificar la encuesta penal, lo hiciera dictando un auto de llamamiento a juicio en contra de R.R.H. y J.M.S., por la presunta comisión de delito Contra la Fe Pública, contenido en el Capítulo I, T.V., Libro II del Código Penal (v. fs. 227-234), reiterado en la Vista No. 084, de 29 de diciembre de 2004 (fs. 272-275).

De conformidad a la declaración de J.M.S., rendida en Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su Unidad de Policía Judicial, relacionada con la tramitación de Comisión Rogatoria pasiva, en materia penal, proveniente del Reino de España, manifestó lo siguiente.

Que se considera inocente de los cargo a él indilgados, pues se han hecho muchas reuniones, y desconoce si estaba ahí, pero lo el acta que es insertada en la Escritura Pública No. 2093 de 18 de marzo de 2003, ante la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, no fue firmada por él. Además, aclaró posee el 80% de las acciones, pero que la sociedad no está operativa ahora.

Descartó haber hecho el acta, porque no es abogado, y RUDAS miente. Desconoce si el señor C. tenía acciones para cuando se llevó a cabo la reunión extraordinaria del día 18 de febrero de 2003. Él era el abogado de la sociedad pero dejó de serlo por deslealtad a la empresa, pero desconoce si se celebró la reunión (fs. 322-324).

El Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto de Proceder No. 45, dictado durante la audiencia preliminar celebrada el día 2 de marzo de 2007, acoge la recomendación vertida por la representación de la Vindicta Pública y, abrió causa criminal contra R.R.H. y J.M.S., por presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Título VIII, Capítulo I, del Libro Segundo del Código Penal, es decir, por delito Contra la Fe Pública (v. fs. 368-372).

Mediante Sentencia Condenatoria No. 94 del día 30 de agosto de 2011, el Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, absolvió a R.R.H., de los cargos formulados en su contra, en tanto que declaró penalmente responsable a J.M.S. por el delito Contra la Fe Pública, específicamente de falsificación de documento en general, en perjuicio de N.C., y en calidad de autor, lo condenó a la pena de 24 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual término que la pena principal.

Además, dejó sin efecto la inscripción de la escritura pública No. 2093, del día 18 de marzo de 2003, de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, que protocoliza la reunión extraordinaria de la junta de accionistas de la sociedad Mercedes Bay Corporation, S.A., celebrada el día 18 de febrero de 2003, y accede a la solicitud de daños y perjuicios en la cuantía de B. / 29, 400.00 (fs. 781-793).

Posteriormente, mediante Sentencia 2da. I.. N. 061-S. I. del día 25 de mayo de 2012, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, como tribunal de alzada, previa reforma de la sentencia emitida por la Juez Decimoquinta de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró la absolución de J.M.S., de los cuales por los que fue llamado a responder a juicio, en tanto que declaró penalmente responsable a R.R.H., en calidad de autor del delito de Falsedad de Documento Público, en perjuicio de N.C., y lo condenó a la pena de 24 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el mismo término que la pena principal, y confirma todo lo demás (fs. 1576-1595).

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR EL LICENCIADO C.E.C.G., EN REPRESENTACIÓN DE

N.C.

El licenciado C.E.C.G., en nombre y representación de los intereses de N.C., querellante dentro del proceso, adujo dos causales de fondo a saber en el recurso de casación, en contra el fallo recurrido.

PRIMERA CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

Según el recurrente, se incurrió en "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", de acuerdo con el artículo 2430, del Código Judicial.

Esta causal viene sustentada en tres motivos. En el primer motivo, el casacionista expone que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, al evaluar en el fallo recurrido, la Escritura Pública No. 2093 del 18 de marzo de 2003, de la Notaría Tercera de...

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