Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Abril de 2019

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado F.Z., en su condición de Abogado Querellante, en representación de la señora G.J.A.B., ha presentado escrito contentivo del recurso de casación en el fondo interpuesto contra la Sentencia de Segunda Instancia No. 019 de 11 de abril de 2018, expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirma en todas sus partes, la sentencia absolutoria No. 17 de 14 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado Décimo Sexto de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá que absuelve a F.E.O.S. y a E.A.F.A. de los cargos formulados en su contra, por el delito de falsificación de documentos en general, en la modalidad de falsedad ideológica, cometido en perjuicio de la señora G.J.Á.B..

Cumplido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del negocio, la Sala procede a examinar si el recurso interpuesto cumple con los presupuestos de ley exigidos para la admisibilidad del recurso.

De conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, se aprecia que el recurso ha sido propuesto contra la sentencia de segunda instancia, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años. Igualmente, fue presentado dentro del término que establece la ley.

En cuanto a los requisitos que se refieren a la estructura formal del recurso, es decir, la historia concisa del caso, causal, motivos, las disposiciones legales y concepto de la infracción, que sustenta el recurso, se observa inmediatamente, que el mismo no puede ser admitido, en virtud de que, aborda en un mismo recurso los reparos en contra de la sentencia absolutoria referentes a los dos imputados.

Lo anterior, a todas luces, contraría la técnica casacionista que exige, desarrollar de manera individual o en recursos separados la situación jurídica de cada imputado, con la finalidad de destacar con mayor claridad el vicio que la decisión jurisdiccional pueda contener contra cada uno de los procesados.

La...

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