Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Febrero de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de pronunciamiento de fondo se encuentra el recurso de casación formalizado por la Licenciada B.H., contra la Sentencia N° 99-S.I. del 6 de junio de 2014, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

La decisión judicial censurada mediante el recurso de casación impetrado, confirmó la Sentencia Mixta de Primera Instancia N° 11 del 25 de octubre de 2013, mediante la cual el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, condena a A.R.K.P., a la pena de noventa y tres (93) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas, por igual término que la pena principal.

Cumplidos los trámites procesales inherentes al traslado del recurso a la Procuraduría General de la Nación y luego del acto de audiencia oral, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo de la pretensión procesal esbozada por el recurrente, a lo que procedemos previa la consideración de las siguientes anotaciones.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

En primer lugar resulta importante señalar que se trata de un proceso acumulado al tenor de lo descrito en el artículo 2228 y subsiguientes del Código Judicial.

Así la primera denuncia interpuesta en contra del procesado A.K., data del 15 de marzo de 2015, cuando la señora A.L.B., comparece ante el Centro de Recepción de Denuncias del Ministerio Público, a fin de hacer del conocimiento de las autoridades que se falsificó las firmas de unos cheques que se hurtaron en el Departamento de Almacén de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre en Pueblo Nuevo, los cuales se hicieron efectivos a través del Banco Nacional de Panamá. Agrega la denunciante que la numeración de los cheques sustraídos corre del número 14750 al 14800.

Consta en autos el Dictamen Pericial, a través del cual se establece que la firma que aparece en el reverso de los cheques No. 14768, 14781, 14782 y 14784, el autor es A.R.K..

Mediante diligencia sumarial de 11 de abril de 2012, la Fiscalía Auxiliar de la República, dispone formularle cargos al procesado A.K., como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título XI del Libro Segundo del Código Penal, es decir, por un presunto delito Contra La Fe Pública, al cambiar cheques a nombre de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, con las firmas falsificadas de las personas autorizadas de la cuenta.

Concluye la instrucción sumarial la Fiscalía Decimoquinta de Circuito del Primer Circuito Judicial, quien a través del escrito remisorio No. 429 del 20 de noviembre solicita que se profiera un Auto de Llamamiento a Juicio, en contra del procesado.

Una segunda causa en contra del procesado emerge de la querella interpuesta por la Licenciada A.L.B., en contra del procesado A.K., manifestando que el mismo hizo efectivo los cheques No. 5003 y 5006, cada uno por la suma de B/.875.90, los cuales devienen en falsos toda vez que se han percatado que los cheques originales se encuentran dentro de sus cajas, contando con todos los cheques en su interior, repitiéndose así la numeración de los precitados documentos negociables.

Se tiene en autos el Dictamen Pericial No. DOC-7628-2012, que determina que la firma en el reverso de los cheques No. 5003 y 5006, corresponde a A. K..

La Fiscalía Decimoquinta de Circuito del Primer Circuito Judicial, dispone para el 16 de octubre de 2012, la formulación de cargos a A.R.K.P., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título XI, del Libro Segundo del Código Penal.

Culmina las investigaciones de rigor la Agencia de Instrucción a través de la Vista Fiscal No. 436 del 22 de noviembre de 2012, recomendando que se profiera un Auto de Llamamiento a Juicio en contra del procesado A.K..

El Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto Vario No. 107 del 5 de abril de 2013, decreta la acumulación de los procesos seguidos a A.K.P., por el delito Contra La Fe Pública.

La Audiencia Preliminar se llevó a cabo el día 11 de junio de 2013, bajo las reglas del proceso abreviado decretando un auto encausatorio en contra de A.K., como...

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