Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Abril de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver admisibilidad, conoce la S. de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Casación en el fondo presentado por el licenciado H.R.V., en representación del señor E.E.C.R., contra la Sentencia 2da. N°13 de 24 de febrero de 2017, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual reformó la Sentencia Condenatoria N°159-13 de 18 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Décimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de declarar penalmente responsable al prenombrado como cómplice primario del delito de Robo Agravado, en perjuicio del Banco Nacional de Panamá y la Lotería Nacional de Beneficencia, condenándolo a la pena de ocho (8) años de prisión e inhabilitación de funciones públicas por el término de tres (3) años, una vez cumpla con la pena principal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Vencido el término legal correspondiente, para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso de la presente causa a esta S., se procede a examinar el libelo de casación formalizado, a fin de verificar si cumple con los requisitos que condicionan su admisibilidad, contemplados en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial.

En ese sentido, observamos que el recurso de casación fue anunciado y sustentado por persona hábil para recurrir, tal como lo establece la Ley; dirigido al Presidente de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, y procede contra una resolución judicial susceptible de ser impugnada vía casación, por tratarse de una sentencia definitiva que le pone fin al proceso mediante una condena dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos (2) años (Cfr. fs.1586-2595, 2652, 2657-2660).

Ahora bien, al seguir con la verificación del recurso encontramos que el casacionista incumplió con los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 2439 del Código Judicial, los cuales son propios para el desarrollo de este tipo de recurso extraordinario, y son del siguiente tenor:

...

...

3. Si el escrito por medio del cual fue interpuesto reúne los siguientes requisitos: a. Historia concisa del caso; b. Se determina la causal o causales; yc. Se especifiquen los motivos, disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo han sido.

4. Si la causal expresada es de las señalas por la ley...

Cabe señalar que a través de este medio extraordinario de...

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