Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Mayo de 2018

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad definitiva, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de los recursos de casación formalizados por el licenciado D.M.S.C., en representación de los señores B.L. MONA y ELVIS WESLER LASPRILLA MONA contra la Sentencia de Segunda Instancia N° 175 de 26 de noviembre de 2015, por medio de la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá los declara culpables del delito de tráfico de drogas, los condena a 45 y 60 meses de prisión, respectivamente, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 2 años para ambos procesados.

Mediante resolución de 28 de febrero de 2018, visible a folios 666 a 670, se ordenó la corrección del recurso por lo que se reproducen las observaciones realizadas en su parte motiva:

"...RECURSO DE CASACIÓN EN FAVOR DE ELVIS WESLER LASPRILLA MONA:

El recurso se sustenta en una causal de fondo: "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial (fs. 639).

...En el primer motivo se cuestiona la declaración jurada de C.A.M.C. (fs.253-260)...sin embargo, además de no precisar la regla de derecho que estima infringida, su argumentación no revela el nexo causal entre la errónea valoración y la decisión.

En el segundo motivo se cuestiona la valoración de la declaración jurada de L.Á.J. (fs. 263-268), sin lograr revelar en qué consisten los cargos de injuridicidad, precisar la regla de derecho infringida y exponer el nexo causal entre la errónea valoración y la decisión, resultando insuficiente para ello alegar: "De haber valorado conforme a los elementos que integran el principio de la sana crítica esta prueba el Ad-quem, en vez de revocar el fallo absolutorio hubiese resuelto mantener la absolución a favor de nuestro mandante E.W.L. MONA y en consecuencia hubiese mantenido el fallo absolutorio".

Situación similar acontece con el tercer, cuarto y quinto motivos en los cuales el abogado recurrente difieren de la valoración de la declaración de P.P.B. MORALES (fs. 269-272), el informe de inspección ocular a la lancha color azul con blanco incautada (fs. 38-40) y las declaraciones indagatorias de ELVIS WESLER LASPRILLA MONA (fs. 73-80) y B.L. MONA (fs. 82-88), respectivamente..."

"...RECURSO DE CASACIÓN EN FAVOR DE B.L. MONA:

La causal se sustenta en cinco (5) motivos...

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