Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Abril de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procede la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a resolver la admisibilidad del Recurso de Casación presentado por el licenciado J.J., apoderado judicial del señor N.K.M., contra la Sentencia 2da. I.. Nº31 de 26 de febrero de 2018, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual reformó la Sentencia Mixta Nº75 de 15 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, en el sentido de condenar al prenombrado a la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión e inhabilitarlo para ejercer funciones públicas por el término de dos (2) años, una vez cumpla la pena principal, por ser autor del Delito Consumado y Agravado de Posesión Ilícita de Drogas, confirmando el resto de la resolución de primer grado.

Corresponde en esta etapa procesal contrastar el recurso extraordinario impetrado con los requisitos previstos en los artículos 101, 2430, 2434, 2436 y 2439 del Código Judicial, así como el criterio jurisprudencial adoptado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

A prima facie, cumple con aquellas exigencias procedimentales comunes, se encuentra dirigido al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, promovido por persona hábil para recurrir, licenciado J.J., interpuesto dentro del término legal oportuno, contra una resolución judicial proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial, cuyo delito supera la pena máxima de los dos (2) años de prisión.

De igual forma, se observa una historia del caso que precisa de forma sucinta las principales piezas del proceso penal, tal cual lo exige la técnica casacionista; sin embargo, para con el resto de las pretensiones propias del recurso de casación no podemos decir lo mismo, atendiendo a las siguientes consideraciones:

En ese sentido, vemos que el casacionista fundamenta su recurso en dos (2) causales. La primera, obedece al "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancias penal", si bien se encuentra debidamente enunciada, no fue identifica acorde con la disposición legal del Código Judicial; este hecho, no constituye obstáculo para la tramitación, pero son motivos e infracciones legales los que impiden su acogida.

Lo anterior lo sustentamos, en base al alcance y sentido de la causal propuesta, la cual se invoca cuando el tribunal ad quem no considera elementos probatorios de...

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