Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Noviembre de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 22 de noviembre de 2021

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 4062021

VISTOS:

La firma forense M. y M., actuando en representación de G.E.B.C., R.B.M., GANADERA LA ESPERANZA, S.A., FINCA LAS HUAQUITAS, S.A. y GANADERA LAS HUAQUITAS CHIRICANAS, S.A., ha interpuesto incidente de nulidad por falta de competencia en el recurso de revisión interpuesto por sus representados contra la Sentencia de 24 de septiembre de 2019 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso oral promovido por J.A.D.S.A. y PASCUAL DELLA SERA QUINTERO contra QUEBRADA SERRANO, S.A.

Las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta el incidente de nulidad consisten, básicamente, en que al inadmitir esta Sala Civil, como tribunal colegiado, el recurso de revisión presentado por los ahora incidentistas, tal resolución se dictó en contravención a lo dispuesto en el artículo 1212 del Código Judicial, el cual le atribuye la "competencia" para proferir el fallo respectivo, a la misma Sala Primera, pero conformada como sala unitaria. Al respecto, el artículo 1212 del Código Judicial preceptúa:

"Artículo 1212. El Recurso de Revisión puede ser rechazado de plano cuando fuere manifiesta su improcedencia. La resolución respectiva la dictará el sustanciador y es apelable para ante el resto de los Magistrados."

En base al precepto transcrito, estiman los incidentistas que dicha norma dispone que es "competente" para conocer de la admisibilidad del recurso de revisión, en principio,

el Magistrado Sustanciador, y sólo será competente el resto de la Sala, como tribunal de apelación.

En consecuencia, es el criterio de los incidentistas que la resolución de 30 de agosto de 2021 dictada por esta Sala Primera de la Corte, mediante la cual se inadmitió el recurso de revisión de marras, es legalmente nula, y solicitan que así se declare, y que se ordene que la resolución que ha de decidir la admisibilidad del incidente de nulidad que se examina sea proferida por el resto de los Magistrados que conforman la Sala Civil, con exclusión de la Magistrada Sustanciadora.

CRITERIO DE LA SALA

Como primer punto, este Tribunal debe expresar que el incidente de nulidad se rige por las disposiciones generales sobre incidentes correspondientes al Capítulo I del Título VI del Libro Segundo del Código Judicial, y por las disposiciones especiales sobre nulidades...

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