Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Agosto de 2017

Número de expediente469-13C
Fecha22 Agosto 2017

VISTOS:

Mediante resolución de 10 de marzo de 2015, la Sala admitió el recurso de Casación interpuesto por el Licenciado Yocehil G.D., representante de la parte querellante, V.Y.R.M., contra el Auto 2da. I.. N° 71, de 18 de junio de 2012, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, Sala Transitoria, mediante la cual se confirmó el Auto Sobreseimiento Definitivo No. 25 de 12 de diciembre de 2011 emitida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, en donde sobreseyó definitivamente a CARLOS VALENCIA CORREA de las presentes sumarias, entre otros asuntos.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales recabadas, se advierte que la génesis de la presente encuesta se da con la querella presentada por el Licenciado Yocehil G.D., apoderado judicial de V.Y.R.M., el día 13 de marzo de 2009.

En el escrito en cuestión, querella por la supuesta comisión del delito Contra el Patrimonio Económico (Estafa y Daños), Delito Contra el Ambiente (Delito Contra la Normativa Urbanística), y cualquier otro delito que resulte, a CARLOS VALENCIA, G.G., R.S., M.H.V., y los accionistas de Urbanizadora del Oeste, S.A.A. también solicitó se investigue, se le impongan a los imputados sanciones penales respectivas y se les condene al pago de daños y perjuicios causados.

Expuso el Licenciado Y.G.D., representante de la parte querellante, que V.Y.R.M. compró un lote de terrero con mejoras, la finca No. 232455, a la empresa Urbanizadora del Oeste, S.A., y en ese acto celebró también contrato de préstamo hipotecario con Banistmo.

Agrega que el proyecto urbanístico presentaba vicios ocultos (saturación de agua en el terreno y corrientes de agua subterráneas) conocidos por los socios, directores y dignatarios de esa sociedad, y que esa situación ha hecho colapsar en oportunidades la residencia comprada.

Asegura que los defectos del suelo eran conocidos por la empresa, pero no hicieron nada para corregirlos, a fin de evitar lo costoso que resultaría para la promotora corregirlo los vicios del suelo, por el contrario siguió la construcción y así venderle casas a las personas que más adelante tendrían los problemas, que ahora, querellan.

Calificó de estafa, el haberle vendido a la querellante un proyecto fantasma, así como a los Bancos, que primero financian la obra, y luego la compra de la casa a los interesados.

Mencionó que la casa de la querellante ha presentado rajaduras estructurales, que la hacen inhabitable, por el riesgo a desplomarse y conllevar la pérdida de vidas humanas. Que pese que se han pseudo reparado o maquillado las rajaduras, la empresa promotora no corrigió los defectos del suelo y la saturación del agua.

Refirió que CARLOS VALENCIA y G.G., de la promotora, le prometieron a la querellada, por escrito y de modo verbal, solucionarían todos los problemas del proyecto, desviar las aguas, canalizarlas, pero arguyó que siempre se dañan las casas.

Mencionó que los residentes del lugar están cansados del engaño, por promesas que no se cumplen por parte de la promotora, y así sospecha deben haber actos de corrupción de las autoridades para conceder el aval y aprobación del residencial, por lo que tomó como referencia la Urbanización Prados del Este.

Así las cosas, detalló que la carta de compromiso firmada por C.V. y G.G., del día 26 de octubre de 2006, hace alusión a su compromiso de corregir la saturación del agua que debieron corregir en el año 2003, antes de la construcción de las viviendas, pero que no hicieron para ahorrarse dinero u obtener más ganancias, y es así que volvió a destruirse la vivienda, sin recibir indemnización por su actuar ilegal.

Asegura que su representada deberá enfrentar la deuda hipotecaria con los bancos, y buscar otro lugar donde vivir, aun haciendo frente al pago, pues su casa de los sueños se arruinó por culpa de la constructora y promotora y los intervinientes, debido a la falta de previsiones para evitar los daños al ambiente o las personas.

Peticionó levantar el velo corporativo de Urbanizadora del Oeste, S.A. y las otras empresas que formen parte de ese grupo económico, para ordenar la declaración indagatoria de los accionistas que autorizaron la venta del lote 157 a su cliente. Solicitó se indague a los miembros de la Junta Directiva.

Pronunció que existen autoridades que detectaron interrogantes, culpa grave y dolo en la construcción del proyecto denominado Parque del Oeste, además de los incumplimientos de las reglas de la construcción, la forma cómo se otorgaron los permisos de construcción de una manera irregular, y el cambio de zonificación por el MIVI.

Estima que el grupo económico deliberadamente omitió realizar los trabajos necesarios para preparar el terreno, desviar las aguas, realizar canales, para entonces poder construir, las aguas debieron ser desviadas o canalizadas a través del llamado canal francés.

Así también hizo mención de otra empresa, Corporación Internacional de Financiación e Inmediación, S.A., que es quien le vende a su cliente el lote de terreno contiguo a la finca No. 232455, para que hiciera su estacionamiento o garaje, por eso sustenta que el perjuicio económico es más grande para su cliente.

Aunado a esto se refirió al contenido del Informe del año 2006, el Informe de Inspección No. 063-2008 emitido por el Sistema Nacional de Protección Civil; el Informe de Inspección C. B. A. 086-08-O. SE. P.I., del Cuerpo de Bomberos de Arraiján; el Informe de Técnico No. 051 del 5 de febrero de 2009 de ANAM; el Informe Técnico No. 254-08 del 12 de diciembre de 2008 de Ingeniería Municipal de Arraiján.

Agregó que en los querellados están ejecutando un nuevo Proyecto denominado Royal Park, Altos del Parque y Parque Dorado, justo detrás de la propiedad de la señora V.R., lo que le ha empeorado la situación de la estructura de la casa.

Peticionó la suspensión de las obras mencionadas, que son de la empresa Corporación Regente, S.A., que forma parte del grupo económico de los querellados.

Así las cosas, estima la infracción de los artículos 190, 200 y 201 del Código Penal de 1982.

Entre otros asuntos, destacó que la cuantía que representa los daños y perjuicios sufridos supera los ciento cincuenta mil balboas (B./150,000.00) y que la propiedad se encuentra hipotecada con Banistmo y se paga una letra mensual, de ineludible cumplimiento (v. fs. 2-15).

La diligencia cabeza del proceso fue proferida por la Procuraduría General de la Nación, el día 23 de marzo de 2009, tal como se hace constar a fojas 106 y 107 del expediente.

A folios 112 a 128, el licenciado G.D., corrige la querella y adiciona, el día 27 de abril de 2009, que la querella también está dirigida en contra de L.C.R.A., Almacenadora Nacional, S.A. e Inmobiliaria Valarco, S.A.; y se les condena al pago de los daños y perjuicios causados que estiman en doscientos mil balboas (B./200,000,00).

Mencionó que Almacenadora Nacional, S.A. e Inmobiliaria Valarco, S.A., y Urbanizadora del Oeste, S.A. participaron en la construcción, promoción y venta de la propiedad de la querellada, y que, dolosamente las empresas mencionadas omitieron solucionar los problemas del suelo, y que la casa de su representada se ha arruinado por la conducta dolosa de los directivos, accionistas, ingenieros y arquitectos de las empresas mencionadas.

Así mencionó que el arquitecto L.C.R. debió impedir que las empresas continuaran con la construcción de las viviendas hasta que los problemas del suelo fueran corregidos, por lo que recordó la responsabilidad de los arquitectos, o técnicos encargados de proyectar y dirigir la construcción de edificios.

La Fiscalía Segunda de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, el día 1 de septiembre de 2009, asumió el curso de la investigación (f. 152), y el día 13 de noviembre de 2009 es admitida la querella (fs. 154-156).

Luego del curso de las investigaciones, la fiscalía de grado dispuso mediante resolución motivada del día 3 de febrero de 2011, formularle cargos a CARLOS VALENCIA, como representante legal de Urbanizadora del Oeste, S.A., a fin que responda por el Delito Contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de Estafa, en perjuicio de la señora V.R.M. (fs. 773-787).

El señor C.V. rindió declaración indagatoria a fojas 809 hasta 822, y manifestó que los cargos formulados en su contra son totalmente falsos, indicando que no existe estafa pues no abandonaron la obra, por el contrario, arreglaron la casa de la demandante y otras casas, por la suma de ciento cuarenta mil balboas (B./140,000.00), además de los arreglos que le hicieron a la colina de la parte de atrás de la casa de la demandante, donde movieron al menos ciento cincuenta mil metros de tierra y berma de roca, a gran costo, lo cual hizo por recomendaciones técnicas.

Descartó locura o irracionalidad al haber proseguido con la construcción de esa obra, y otras cosas, por lo que categorizó lo ocurrido como un acto de la naturaleza, pese a que han hecho todos los arreglos pertinentes a su mejor entender, y a gran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR