Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Septiembre de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 24 de febrero de 2015, la Sala admitió el recurso de Casación interpuesto por la Licenciada I.M.A., defensora de oficio de L.A.M.S., contra la Sentencia Penal de 18 de diciembre de 2012, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se revocó la Sentencia N° 149, de 26 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Circuito, Ramo Penal, de la Provincia de Chiriquí, y en consecuencia se declaró culpable al prenombrado, condenándolo a la pena de seis (6) años de prisión (v. fs. 158-163).

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales recabadas, se advierte que la génesis de la presente encuesta se da con la denuncia presentada por L.E.P.C., el 29 de abril de 2010, cuando comunica que, aproximadamente a las 12:45 A.M., del día miércoles 28 de abril de 2010, fue víctima de hurto en su residencia, donde se llevaron dinero en efectivo y prendas. Narra que al momento de los hechos, se encontraba dormida, siendo despertada al escuchar un ruido de la cajita de música que tiene, la cual suena solamente cuando se levanta la tapa. Indica la declarante que miró hacia el pasillo, logrando ver a un muchacho alto, delgado, con una pantaloneta, llegando a pensar que era su hijo mayor, diciéndole: "...J.J. vete a dormir". Refiere que el sujeto camina un poco, agarra su celular y lo alumbra y, al verlo bien, vio que cargaba una gorra y zapatillas, que no era su hijo, gritó y vio que se trataba de un sujeto que se llama L., apodado "Titingo". Indica la declarante que agarró un cuchillo y se quedó en su cuarto, al no saber si había salido o si le había hecho algo a su hijo; posteriormente, se dirige al cuarto de su hijo y vio que estaba bien, luego, fue al área de la cocina, logrando ver a este sujeto agachado en la tina de lavar. Llama a su vecino y en voz alta le comunicó que había un hombre metido en su patio, acto seguido el sujeto salió corriendo.

Comunica la señora L.P., que lograron sustraer su cartera que contenía documentos personales y setenta y cinco balboas (B/.75.00) en efectivo. Esta cartera se encontraba en el closet de su cuarto; también se sustrajo la alcancía de su hijo menor, que contenía trescientos sesenta y dos balboas (B/.362.00) en efectivo, con algunos centavos, que se encontraba en el closet de su hijo más pequeño; y una gorra de béisbol negra con crema, con el logo "P", que es de los Phillips de Philladelphia, que dice W.S.D. 2009; se llevó prendas, dos pares de aretes, ambos de perla y oro de 14 kilates, con un valor aproximado de B/.45.00 cada uno; un collar de 14 kilates, con un valor de B/.90.00. Estas prendas, informa, se encontraban en el joyero que tiene música. Finaliza la denunciante comunicando que para introducirse a la residencia, el sujeto sacó tres persianas de la ventana ubicada en el área de la lavandería (v. fs. 2-5).

La diligencia cabeza del proceso fue proferida por la Agencia de Instrucción Delegada de la Provincia de Chiriquí, el 29 de mayo de 2010. (v.fs. 6)

El 13 de julio de 2010, la Fiscalía Tercera Especializada en Delitos Contra la Propiedad Intelectual, del Circuito Judicial de Chiriquí, dispuso someter a los rigores de la indagatoria a L.A.S. (a) "TITINGO", por la presunta comisión de un hecho punible Contra el Patrimonio Económico (Hurto), cometido en perjuicio de L.E.P.C. (v.fs. 40-42).

En sus descargos, el señor L.A.M.S., manifestó que el 28 de abril, amaneciendo 29, se encontraba en su residencia junto a su esposa, y al subir en la mañana, llegó una patrulla y la corregidora preguntándole por las prendas y una alcancía. Sobre la gorra, excepciona que fue encontrada en la entrada de la urbanización La Florida, frente a la casa de su abuela.

En cuanto al informe de 29 de abril de 2010, niega haber estado en actitud sospechosa, que al momento en que la patrulla llegó a su residencia con la corregidora, no tenía actitud sospechosa; que al día siguiente sus actitud sospechosa era con el S.O., ya que cada vez que lo veía se lo quería llevar. Niega que la gorra le fuese encontrada, indicando que esa gorra fue encontrada en la entrada de La Florida y, frente a la entrada de La Florida, está su residencia. Desconoce del hurto. Afirma ser apodado "Titingo" (v. fs. 54-57).

A través de su Vista Fiscal Nº 087, de 9 de febrero de 2011, la Fiscalía Tercera de Circuito de Chiriquí, Especializada en delitos Contra la Propiedad Intelectual recomendó al honorable tribunal de la causa que, al momento de calificar la encuesta penal, lo hiciera dictando un auto de llamamiento a juicio en contra del señor L.A.M.S., por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, T.V., Libro II del Código Penal, en perjuicio de L.E.P.C. (v. fs. 88-89).

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