Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Julio de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 27 de febrero de 2015, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, admitió el recurso de casación formalizado por la licenciada I.M., Defensor de Oficio de M.E.S.A., contra la Sentencia de Segunda Instancia fechada 15 de febrero de 2013, emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, que revocó la Sentencia Absolutoria, N° 195 de 9 de octubre de 2012, emitida por el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, Ramo de lo Penal, condenándole a la pena de CUARENTA (40) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo periodo de tiempo que la sanción principal, como autor del delito de posesión agravada de drogas ilícitas.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales recabadas, se colige que la génesis de la presente encuesta penal, se da con Informe de Novedad suscrito por la Sargento 1 J.J. y el Cabo 2 A.G. fechado 16 de diciembre de 2011, de la Zona Policial de Chiriquí.

Indicaron que para el referido día a eso de las 06:40 en el sector de Doleguita, cuando recibieron llamada del radio operador que en el sector calle 6, un sujeto había despojado de su cartera a una ciudadana que transitaba por el lugar. Indica que al llegar al lugar, entre calle sexta y séptima, observó a un sujeto con las descripciones dadas, el mismo se dio a la fuga y se introdujo a una casa abandonada, dándole captura. Siendo que al aprehenderlo, le notó un bulto que tenía en el bolsillo derecho y este indicó que era droga. Le solicitó que sacara lo que tenía en el pantalón, sacando una bolsa plástica de color celeste, que en su interior mantenía dos bolsas transparentes cada una con polvo blanco, que se presumía era droga cocaína. El mismo responde al nombre de M.S.A..

Una vez realizada la prueba de campo preliminar sobre la sustancia aprehendida, la misma dio como resultado Positivo para cocaína (Fs. 13).

La diligencia cabeza de proceso, estuvo a cargo de la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de la Provincia de Chiriquí y Bocas del Toro, en proveído de 16 de diciembre de 2011, tal como se observa a fojas 1 del expediente.

Mediante resolución de 16 de diciembre de 2011, la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionado con Drogas de la provincia de Chiriquí, dispone recibirle declaración indagatoria a M.E.S.A., por los cargos CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA, RELACIONADO CON DROGAS, regulado en el capítulo V, Título IX del Libro II del Código Penal (Fs. 14-15).

M.E.S.A., al rendir sus descargos, se acogió a lo normado por el artículo 25 de la Constitución Política de la República de Panamá (Fs. 16-18).

La Fiscalía Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, de la Provincia de Chiriquí, en resolución calendada 16 de diciembre de 2011, dispuso aplicar la detención preventiva a M.E.S.A., como presunto infractor de las normas legales contenidas en el Capítulo V, Título IX del Libro II del Código Penal, es decir, por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA, RELACIONADO CON DROGAS (Fs. 19-21).

A fojas 42-46, reposa ampliación de declaración indagatoria rendida por M.E.S.A., quien negó los cargos que se le endilgan, indicando que el referido día salió al quiosco de calle séptima a comprar unas frituras y cuando regresaba a su casa, fue detenido por los linces que le dieron la voz de alerta, le preguntaron por la cartera, el dinero y el teléfono, pero no le encontraron nada, porque él no hizo nada. Una vez llegada la persona ofendida en un patrulla, no lo reconoció, y los policías se quedaron asombrados y tomaron la decisión de llevarlo para verificación.

Agrega que estando en la sala de guardia entró la lince JARKIN y puso una bola forrada azul en la mesa y dijo que era de él, que lo habían encontrado cerca del área donde había sido detenido. Indica que tiene una testigo que la vió a ella en la parte de atrás del Restaurante ya que existe otra calle donde culmina calle 8, séptima, octava y calle quinta, donde su testigo vio la persecución de los linces a un joven, éste le pasó y ella vio la detención de los linces en la esquina y observó a una mujer lince alta y a un joven moreno que es lince, pedirle permiso al dueño de una casa para recoger una bola azul, que ella en ese momento no sabía que era eso, siguió caminando la testigo desde calle octava a calle séptima, cogió a la derecha y se topó con el montón de guardias y se percató de que era él, la persona que estaba aprehendida y preguntó que estaba pasando y le dijeron que lo tenían por un robo y ella llamó a su hermano, y ella siguió por su camino, porque iba a retirar los juguetes de sus hijos.

Reitera el hecho de que a él, nunca le encontraron nada encima de él, ni en la casa donde fue aprehendido. Señala que nunca ha vendido sustancias ilícitas, pero si consume desde los diecisiete años marihuana y cocaína. Agrega que fue condenado por el delito de venta controlada. Concluye indicando que esa mañana salía para el trabajo, y que es un hombre de familia.

A folios 64, se constata resultados remitidos por el Laboratorio de Sustancias Controladas del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de 16 de febrero de 2012, la cual arrojó como resultado que el peso total de la droga que dió POSITIVO para COCAÍNA era de 68.27 gramos.

La Fiscalía Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, de la Provincia de Chiriquí, en resolución calendada 16 de diciembre de 2011, dispuso aplicar la detención preventiva a M.E.S.A., como presunto infractor de las normas legales contenidas en el...

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