Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Octubre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 03 de octubre de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 53-19

VISTOS:

El resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen del recurso de apelación promovido por la parte demandante, en contra del Auto de Pruebas No. 212 de 05 de julio de 2019, proferido por el Magistrado Sustanciador, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la Firma G.A.&.L., actuando en nombre y representación de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET), para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN No. 12816-Elec de 09 de octubre de 2018, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

I-RECURSO DE APELACIÓN Y SUSTENTACIÓN POR PARTE DE LA DEMANDANTE.

La parte demandante sustenta su escrito de apelación y en lo medular sostuvo lo siguiente:

"... SEGUNDO: La principal objeción que se alega en la demanda, es referente a la falta de valoración por parte de la ASEP de las pruebas aportadas DIGITALMENTE (en los CD´s) por EDEMET mediante Nota DIR-SJ-224-18 DE 20 de agosto de 2018, razón por la cual EDEMET, en el periodo de nuevas pruebas, aportó aquellas que consideraba necesaria para demostrar que las pruebas, valga la redundancia, aportadas por la ASEP, fueron mal valoradas e incluso ignoradas por dicha entidad, ya que ese caudal probatorio, efectivamente, acreditaba la ocurrencia de eventos de caso fortuito y fuerza mayor....

NOVENO

En este sentido, esta magistratura debe tener en cuenta que todas las pruebas presentadas ante la esfera gubernativa deben ser presentadas DIGITALMENTE en discos compactos (CD's), y por lo tanto, las pruebas no se imprimen, ni se presentan en físico (papel), razón por la cual nuestra representada se ve en la extrema necesidad de presentarlas ante esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, para su debida valoración, puesto que, en este tipo de demandas, el "expediente administrativo" siempre es admitido como prueba documental, es decir, como una prueba física (en papel), dejando de lado los adjuntos (CD's) donde realmente constan las pruebas aportadas por las empresas distribuidoras, en este caso EDEMET, y es por eso que, la ASEP NUNCA remite a la Sala las pruebas que acreditan las situaciones de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, lo cual refleja la imperiosa necesidad de que las pruebas sean admitidas para que sean valoradas por la Sala....

PRUEBAS TESTIMONIALES

...

DECIMOSÉPTIMO

El Magistrado Sustanciador en la Resolución Impugnada no admitió estos testimonios aducidos por nuestra representada, por considerarlos ineficientes, al tenor de lo dispuesto en el artículo 783 del Código Judicial, a pesar que estos testigos fueron los que presentaron los informes de procesos de tránsito, denuncias, reclamos civiles, que fueron evidentemente ignoradas o mal apreciadas por la ASEP en la Resolución Impugnada, dado que no se hace referencia a ellas en dicha resolución, y es por ello que no solo son presentas en esta etapa del proceso judicial, sino que se solicita el testimonio de estos para que declaren sobre cada informe de procesos de tránsito y/o daños que demuestran que las interrupciones, las cuales están relacionadas con este proceso, se debieron a hechos causados por terceros, es decir, que no fueron de responsabilidad de EDEMET, y por lo tanto, se le debió eximir de responsabilidad....

PRUEBA DE INFORME

VIGÉSIMO CUARTO

El magistrado sustanciador no se pronunció sobre la admisión de la prueba de informe solicitada por nuestra mandante, la cual consiste en la copia autenticada del expediente y de los discos compactos (CD), la cual debe ser admitida por que si bien, EDEMET anexó todas las pruebas necesarias para acreditar las solicitudes de eximencia del mes de julio de 2018, en los discos compacto (CD) que se aportan con Nota No. DIR-S-J255-20-9-18, de 20 de septiembre de 2018, la ASEP no realiza un cotejo de las pruebas que son aportadas digitalmente, por lo que no hay certeza de que las mismas son valoradas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mal pudiera considerarse dilatoria esta prueba, pues de admitirse esta prueba de informe esta Magistratura pudiese valorar todos los medios probatorios aportados en la vía gubernativa, y resolver esta demanda contenciosa conforme a la sana crítica.

VIGÉSIMO QUINTO

Si bien es cierto, el expediente administrativo fue admitido en el auto apelado, pero como hemos...

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