Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Mayo de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 13 de mayo de 2022

Materia: Casación penal

Expediente: 56-2022C

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Casación presentado por la Firma Forense G & C Legal Consulting, apoderada judicial del señor procesado M.F.G., contra la Resolución Sent. 2da. I.. N°057 de fecha doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la Sentencia Nº34-21 de veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021), dictada por el Juzgado de Circuito Mixto del Circuito Judicial de Darién, del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la que se condenó al señor FRÍAS GUTIERRE a la pena de cuatro (4) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el términode un (1) año, después de cumplida la pena principal, como autor del delito Contra los Recursos Naturales, contenido en el artículo 406 del Código Penal (Fojas 167 a 171 y 194 a 198).

Cumplido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial, para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del negocio, la Sala procede a examinar si el Recurso interpuesto cumple con los presupuestos de Ley exigidos para su admisibilidad.

De conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, se aprecia que el Recurso ha sido propuesto contra una Sentencia de Segunda Instancia, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos (2) años. Igualmente, fue presentado dentro del término que establece la Ley, por persona legitimada para ello y el escrito fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia; razones por las que procede esta Colegiatura a verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 2439 lex cit.

En lo que respecta a la historia concisa del caso, la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia ha desarrollado el siguiente criterio:

"La Sala ha señalado en distintas ocasiones que la historia concisa del caso debe ser breve, sucinta, destacándose las circunstancias fácticas, que dieron origen a la encuesta penal, y en la que se debe hacer mención...

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