Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Mayo de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 23 de mayo de 2022

Materia: Casación penal

Expediente: 61-2022C

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Casación presentado por la Licenciada Diva Pinzón, contra la Sentencia Nº34-S.I. de veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que reformó la Sentencia Absolutoria Nº02 de dos (2) de junio de dos mil veinte (2020), dictada por el Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en su lugar, declaró penalmente responsable al señor JUVENTINO ITURRALDE CASTILLERO imponiendo la pena de tres (3) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual término que la sanción principal, como autor del delito de P.C., en perjuicio de la AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA(AMPYME).

Cumplido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial, para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del negocio, la Sala procede a examinar si el Recurso interpuesto cumple con los presupuestos de Ley exigidos para su admisibilidad.

De conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, se aprecia que el Recurso ha sido propuesto contra una Sentencia de Segunda Instancia, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos (2) años. Igualmente, fue presentado dentro del término que establece la Ley, por persona legitimada para ello y el escrito fue dirigido al "Honorable Magistrado (a) Presidente de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá"; razones por las que procede esta Colegiatura a verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 2439 lex cit.

En lo que respecta a la historia concisa del caso, la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia ha desarrollado el siguiente criterio:

"La Sala ha señalado en distintas ocasiones que la historia concisa del caso debe ser breve, sucinta, destacándose las circunstancias fácticas, que dieron origen a la encuesta penal, y en la que se debe hacer mención únicamente de las principales piezas procesales del expediente, tales como la situación fáctica concreta, la Vista Fiscal, el Auto de Vocación a Juicio, si fuere el caso, y principalmente las consecuencias, un pequeño alegato de la posición de sentencias de primera y segunda instancia" (Resolución de 18 de julio de 2016).

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