Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Abril de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución del día 25 de enero de 2013, la Sala admitió los recursos de Casación interpuestos por el magíster R.S.S.C., defensor de oficio de R.E.C., contra la Sentencia de Segunda Instancia No. 70, del día 23 de marzo de 2012, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual resolvió confirmar la sentencia apelada, emitida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en donde fue condenado a la pena de 150 meses de prisión inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo término, entre otras cosas (fs. 217-225).

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales recabadas, se aprecia que el día 11 de marzo de 2013, a las 11:302 p. m., J.A.C.C. formuló formal denuncia en un supuesto hecho cometido en su perjuicio.

Narró que se encontraba junto a sus compañeros R.J. y J.Á. en las oficinas de la Estación de Combustible "Alto de T.", Vía Panamericana, cuando entre 8:00 a 8:40 p. m., escuchó los gritos de J.Á., y al salir, se percató de la presencia de unos cuatro (4) sujetos encapuchados, tres (3) de ellos con armas de fuego, en tanto que otro portaba un mazo de hierro grande.

Uno de ellos, apuntándole con un arma en la cabeza, logró despojarlo de treinta y cuatro balboas (B./ 34.00), producto de las ventas, un equipo de teléfono celular, marca Samsung, de color blanco, valorado en ciento cincuenta balboas (B./ 150.00), activado con la compañía Digicel, bajo el número 6028-7355.

Narró que los derribaron al piso, bajo la amenaza de muerte para que les entregara las llaves de la caja fuerte de la oficina, pero no la tenía, así que recibió un golpe con el mazo en su espalda, entonces, uno de ellos, le apuntó el arma en la cabeza, mientras que un segundo sujeto, con el mazo empezó a picar la pared. El tercer sujeto doblegaba a R.J. en el piso, y el cuatro de los agresores, desde la puerta servía de vigía.

Aseguró lograron tumbar una parte de la pared, pero al encontrarse con una pared de hierro que no podían romper, se fueron huyendo, previo golpe a la cara (ceja derecha y parte de la cara) y cabeza de R. (fs. 1-3).

La diligencia cabeza del proceso fue proferida por la Fiscalía Auxiliar de la República, Agente de Instrucción Delegada, el 11 de marzo de 2013, a través de la cual se ordena practicar las diligencias necesarias para determinar si hubo o no trasgresión de la legislación penal, así como los autores y/o partícipes del hecho en investigación. (v. f. 12).

El 13 de marzo de 2010, la mencionada fiscalía, dispuso someter a los rigores de la indagatoria a R.E.C., por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el T.V., Capítulo II, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico Contra el Patrimonio Económico. (v. fs. 48-51). Resolvió su situación cautelar con la orden de permanecer detenido preventivamente (fs. 53-63).

En sus descargos, de modo libre, el señor R.E.C., manifestó que, el día de los hechos, aproximadamente entre las 8 y 9 de la noche conversaba con dos muchachas, una llamada K., luego de salir del monte de Brisas del Río Pacora, cuando un auto patrulla se detuvo y unas cuatro unidades lo registraron, golpearon con sus botas, le quitaron su teléfono celular y ocho balboas (B./ 8.00).

Indicó que estos policías se lo llevaron y le dijeron a un teniente le dejarían un mazo y bengala. Aseguró lo dejaron inconsciente, que está detenido desde entonces y viste la misma ropa desde el día de su captura (fs. 52-58).

Asumió el conocimiento del negocio la Fiscalía Undécima del Primer Circuito Judicial de Panamá, el día 23 de marzo de 2010 (f. 77), la cual través de su Vista Fiscal No. 319 del día 30 de septiembre de 2010, recomendó al honorable tribunal de la causa que, al momento de calificar la encuesta penal, lo hiciera dictando un auto de llamamiento a juicio en contra del señor R.E.C., por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, T.V., Libro II del Código Penal, es decir, por delito Contra el Patrimonio, en perjuicio de J.A.C. CÁRDENAS (v. fs. 124-129). Criterio que reiteró en la Vista Fiscal de Ampliación No. 27 del día 30 de mayo de 2011 (fs. 170-173).

Mediante Sentencia No. 146 del día 5 de agosto de 2011, el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró penalmente responsable a R.E.C., y lo condenó a la pena de ciento cincuenta (150) meses de prisión, igualmente se le impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual período, en calidad de autor del delito de robo agravado, en perjuicio de J.A.C. CÁRDENAS (v. fs. 191- 199).

Posteriormente, mediante SentenciaSegunda Instancia No. 70, del día 23 de marzo de 2012, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, confirmó la sentencia apelada(v. fs. 217-225).

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

El licenciado R.G.S.C., defensor de oficio de R.E.C., para fundamentar el recurso de casación adujo lo siguiente:

PRIMERA CAUSAL DE FONDO

"Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la Ley sustancial penal", la cual está consagrada en el artículo 2430, numeral primero, del Código Judicial.

PRIMER MOTIVO

De acuerdo con el letrado, en el fallo en cuestión se comete error al valorar la declaración de J.A.C.C., folios 1 al 3, de 10 al 11 y de 34 al 35, pues se le otorga valor probatorio suficiente para...

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