Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Mayo de 2017

Fecha03 Mayo 2017
Número de expediente81-17C

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Casación Penal formalizado por la licenciada B.L.S., contra el Auto de Segunda Instancia No. 96 de 30 de mayo de 2016, emitido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirmó la Sentencia Condenatoria No. 65 de 25 de junio de 2015, proferida por el Juzgado Decimotercero Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, que condenó al señor F.B.M., a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación de funciones públicas por el término de dos (2) años, como autor del delito de violencia doméstica en perjuicio de B.M..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Antes de iniciar con el examen de rigor de este libelo, la Sala advierte que la Resolución impugnada es el Auto de Segunda Instancia No. 96 de 30 de mayo de 2016, no obstante de las constancias procesales se colige que se trata de una sentencia definitiva, infiriéndose que el Segundo Tribunal Superior incurrió en un error de denominación de la resolución judicial.

Visto lo anterior, esta Superioridad estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos (2) años, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. De igual forma, consta en el expediente que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente por persona hábil para ello, y que el escrito fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 2434, 2435, 2436 y 101 del Código Judicial, respectivamente.

En la sección relativa a la historia concisa del caso, se observa que la licenciada B.L.S., exhibió un relato sintético y objetivo en el que se resumen los principales actos y eventos que se presentaron dentro del proceso y que dieron como resultado la emisión de la sentencia que se impugna por vía del presente recurso.

La causal invocada por la recurrente fue denominada como "infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de hecho en la existencia de la prueba", empero fue identificada de forma incorrecta por lo que debe ser corregida de conformidad a la jurisprudencia de la Corte, a saber "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la...

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