Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Enero de 2011

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En este momento procesal, corresponde a esta Corporación de Justicia evacuar la etapa de admisibilidad del recurso extraordinario de revisión, en función de lo cual se procede a confrontar el libelo de formalización de la iniciativa procesal, con los requisitos legales consultables en los artículos 101, 2454 y 2455 del Código Judicial, cuya correcta proposición ha sido determinada por reiterados criterios jurisprudenciales dictados sobre la materia.

Ahora bien, se puede observar que el escrito de revisión no está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

También se aprecia que invocó como fundamento de derecho el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, que hace referencia a la causal de revisión consistente en la aparición de nuevos hechos que se descubran después de la condena.

No obstante, se comprueba que el censor incurre en el error formal de impugnar la sentencia NO.131 de 9 de septiembre de 2009, emitida por el Juzgado Tercero del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Penal.

En este sentido, el revisionista no cumple la exigencia legal de demostrar que la sentencia que pretende censurar, se encuentre en firme y debidamente ejecutoriada. El primer párrafo del artículo 2454 del Código Judicial preceptúa que "Habrá lugar a recurso de revisión contra las sentencias ejecutoriadas", lo cual indica que la procedencia del recurso extraordinario está condicionada a que la resolución judicial impugnada se encuentre en ese estado procesal.

Como corolario de lo anterior, la jurisprudencia ha considerado que el requisito de la definitividad de la sentencia, se entiende satisfecho cuando el actor aporta copia autenticada de la sentencia censurada y de la documentación secretarial correspondiente, que demuestra que el fallo atacado se encuentra ejecutoriado (Cfr. Resolución Judicial de la Sala Penal de 6 de noviembre de 2003), material probatorio que no se anexó al libelo de...

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