Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Enero de 2011

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de recurso de casación en el fondo formalizado por el licenciado A.G., defensor de oficio de T.A. de Vargas, contra el Auto No.217 S.I de 28 de julio de 2009, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual reformó la sentencia de primera instancia No.59 calendada 30 de abril de 2009, emitida por el Juzgado Décimo Tercero del Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá que condenó a T.A. de V. a la pena de 20 meses de prisión por el delito de hurto agravado en perjuicio de G.M.C. y reemplazó la pena por 100 días multas a razón de dos balboas (B/.2.00) por día, medida que fue dejada sin efecto por el Tribunal de alzada, originando así el recurso de casación en estudio.

Admitido el recurso de casación y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado al Procurador General de la Nación (fs. 123-126) y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista por el artículo 2442 del Código judicial (fs.136-143). Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver a ello se procede

Historia Concisa del caso

De conformidad a la historia concisa que trae el libelo de casación, el 12 de diciembre de 2006, G.C.M., presentó denuncia debido a que fue víctima del delito de hurto de prendas, dinero en efectivo, tarjetas de créditos y de las llaves de su automóvil, en su domicilio, ubicado en el apartamento No.33 del Edificio Ocean Park , calle 67, corregimiento de San Francisco.

Culminada la investigación, la Fiscalía Décimo Cuarta de Circuito, mediante vista fiscal solicita auto de llamamiento a juicio de T.A. de V., por la presunta comisión de los delitos contenidos en el Capítulo I, Título IV del Libro Segundo del Código Penal, es decir contra el patrimonio, en la modalidad de hurto con abuso de confianza.

Celebrada la audiencia preliminar, se llamó a responder a juicio por el cargo de hurto y posteriormente se celebró la audiencia plenaria, en la que la señora A. de V. se declaró inocente de los cargos imputados y mediante sentencia de primera instancia fue declarada culpable siendo condenada a la pena de veinte (20 ) meses de prisión, reemplazándole la pena a 100 días multa a razón de B/.2.00, por cada día multa. Decisión que fue apelada por el querellante y el Tribunal Superior mediante auto de segunda instancia, dejó sin efecto el reemplazo concedido, originando así perjuicios a la imputada.

Única Causal

El casacionista aduce como única causal de casación en el fondo. "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal, en concepto de violación directa de ésta al caso juzgado contenida en el artículo 2430 del Código Judicial numeral 1.

La causal se sustenta en un solo motivo, esto es, señala el casacionista que "El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, al emitir la sentencia se segunda instancia, dado que no es un auto de resolución impugnada por el querellante, incurre en violación directa de la ley sustantiva penal, al apartarse del texto expreso de la misma y puntualizar que la sancionada no podía ser merecedora del reemplazo de pena corta privativa de libertad, por no mostrar un mínimo arrepentimiento respecto al delito endilgado. Al insertar elementos no previstos por la excerta penal, para la aplicación del instituto de reemplazo de la pena de prisión, se...

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