Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Marzo de 2011

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver ingresa esta Sala de lo Penal el recurso de Casación en el fondo interpuesto por el Licenciado L.C.T., defensor de oficio del señor E.E.B.B., contra la Sentencia de segunda instancia N°277 de 11 de septiembre de 2009, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá mediante la cual se revoca la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declara penalmente responsable al procesado como autor del delito de Hurto Agravado cometido en perjuicio de Gaming Services de Panamá, S.A., y lo condena a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término a la pena privativa de la libertad, luego de cumplida ésta.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según lo expuesto por el recurrente, la presente causa se inició el 10 de febrero de 2009, con la denuncia suscrita por el señor A.G.G., Jefe de Seguridad de la empresa Fantastic Casino de Vista Alegre, ante la Dirección de Investigación Judicial (DIJ) del Distrito de Arraiján, en la cual puso en conocimiento de la autoridad que el 27 de diciembre de 2008, se hurtaron una cámara de vigilancia tipo infrarroja profesional, marca Titech, con un valor de B/.472.50 y el 7 de enero de 2009, se hurtaron la cámara de vigilancia, marca Dinamics valorada en B/.433.13. Además, manifestó que ambas cámaras de vigilancia estaban instaladas en la parte trasera de dicho casino.

Concluida la instrucción del sumario, el 28 de abril de 2009 se realizó la audiencia preliminar. Al calificar la causa, la a quo dictó auto de llamamiento a juicio contra E.B. por el delito contra el patrimonio. La causa se tramitó mediante procedimiento abreviado y concluida la fase de alegatos la juzgadora primaria absolvió a E.B..

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial al resolver la alzada interpuesta por el funcionario de instrucción, mediante sentencia N°277 de 11 de septiembre de 2009, revocó la sentencia impugnada y declaró penalmente responsable a E.E.B., condenándole a la pena de cuarenta (40) meses de prisión, como autor del delito de Hurto Agravado, cometido en perjuicio de Gaming Services de Panamá, S.A. (Fantastic Casino de Vista Alegre), lo que originó el presente recurso de casación.

ANÁLISIS DE LA SALA RESPECTO DE LAS CAUSALES INVOCADAS

Primera causal: La primera causal invocada es: "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal". Esta causal está contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

A- Motivos en los que se sustenta la causal invocada:

Por estrechamente vinculados, la Sala considera procedente analizarlos de forma conjunta.

-Primer Motivo: El recurrente sostiene que al valorar la declaración del agente de policía J.E.A. NÚÑEZ (fs.19-20), el Tribunal Superior concluye que su patrocinado es responsable del delito de hurto con fractura, porque fue aprehendido en el patio trasero del casino, incurriendo en un error de ponderación, toda vez que de la declaración de J.A. únicamente se infiere el instante en que B. fue aprehendido sin ningún objeto ilícito o de procedencia sospechosa, en un lote baldío y próximo al local afectado, pero de ninguna manera se desprende que su defendido fue visto forzando o destruyendo obstáculos para proteger la propiedad. En consecuencia, expone el casacionista que si el Tribunal de segunda instancia hubiese ponderado correctamente la declaración de J.E.A., habría determinado que no es una pieza probatoria para acreditar de manera fehaciente que su mandante incurrió en la conducta punible que se le incrimina y habría concluido que debía confirmar la sentencia absolutoria emitida a su favor.

-Opinión de la Procuraduría General de la Nación:

La representación del Ministerio Público no comparte el cargo denunciado por el...

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