Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Marzo de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación en el fondo presentado por la licenciada Y.R. de P., en su condición de defensora de oficio de H. De la Rosa Moreno, contra la Sentencia de segunda instancia proferida el 7 de agosto de 2009, por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirmó la sentencia No. 31 de 26 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, que condenó al prenombrado a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos (2) años, como autor del delito de violación carnal en perjuicio de una persona menor de edad.

Evacuado el acto de audiencia (fs.199-210), el negocio se encuentra en estado de ser decidido, a lo cual se procede.

ANTECEDENTES DEL CASO

El caso es iniciado de oficio, luego que el día 28 de diciembre de 2004 el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Tercer Circuito Judicial de Panamá, remitirá a la fiscalía en Turno del mismo Circuito, copias del expediente de protección que en esa oficina judicial se seguía a raíz de la situación de la niña S.D.R., quien manifestó que el imputado ponía sus partes íntimas en las de ella, situación que se suscitó durante varios años.

Concluida la fase de instrucción, se formulan cargos a H. De la Rosa Moreno por el delito tipificado en el Libro II, T.V., Capítulo I del Código Penal, conducta por la cual se le llamó a juicio en el momento procesal correspondiente.

A través de sentencia No. 31 de 26 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, se declara responsable al procesado por el delito de violación carnal en perjuicio de una persona menor de edad, decisión que fue recurrida por la defensa y que en sede de apelación fue mantenida por el Tribunal Superior, a través de la sentencia objeto del presente recurso de casación.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVO

Se cita como tal el supuesto que se da "por ser la sentencia infractora de la ley sustantiva penal en concepto de indebida aplicación de ésta al caso juzgado", consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. La doctrina jurisprudencial de la Sala ha sostenido que esta causal de fondo se origina cuando el Tribunal al seleccionar la norma aplicable al caso, comete el error de escoger la que no encaja o engloba la situación del hecho...

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