Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Agosto de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

A fin de resolver sobre su ADMISIBILIDAD, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del RECURSO DE CASACIÓN formalizado por la Licenciada Z.I.D.C., Fiscal Undécima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, anunciado contra la sentencia de segunda instancia N°256 fechada 12 de noviembre de 2009, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, a través de la cual reformó la sentencia de primera instancia N°68 de 15 de julio de 2009, emitida por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de, Absolver a M.P.H. del cargo por el delito de Robo Agravado.

Se observa que la recurrente cumple con lo consagrado en el artículo 101 del Código Judicial, al dirigir sus respectivos libelos a la Presidencia de la Sala de lo Penal. El recurso impugna una medida jurisdiccional emitida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en su condición de tribunal de segunda instancia, dentro de un proceso en el que se investiga la comisión de un DELITO CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO, cuya penalidad es superior a los dos años, en cumplimiento de los presupuestos del artículo 2430 del Código Judicial.

De acuerdo a los requisitos que establece el artículo 2439 lex cit, la resolución objeto del recurso es de aquellos contra los que la ley permite y ha sido interpuesto oportunamente.

Corresponde en este momento procesal examinar el libelo de casación con el objeto de determinar si cumple de forma puntual con los presupuestos de admisibilidad contemplados en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial.

Con relación a la sección de la historia del caso, se observa que ha sido redactada conforme a la técnica casacionista, haciendo una exposición breve y objetiva sobre las particularidades básicas del negocio, en cumplimiento del literal 1, numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial.

Se presentan dos causales de casación en el fondo.

PRIMERA CAUSAL, "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal" (establecida en el numeral del artículo 2430 del Código Judicial), la cual se sustenta en dos motivos.

En el primer motivo, señala que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, cometió error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba al restarle valor probatorio a la declaración denuncia de I.G.D.F. (fs. 1-3), quien indica que los sujetos luego que le quitaron sus pertenencias salieron corriendo hacia un...

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